JUEGO DE PALABRAS/ El caso Mariana Lima Buendía

YANETH ANGÉLICA TAMAYO ÁVALOS

SemMéxico, Querétaro, Querétaro. A nivel internacional, México ha sido sentenciado por la comisión de delitos en contra de las mujeres por razón de género, en donde las ilegalidades y omisiones procesales han demostrado la complejidad que estas tienen para acceder a la justicia.

De ahí que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado en cuatro ocasiones, por delitos que implican tortura, desaparición forzosa, violencia sexual y feminicidios, todos estos bajo un contexto de discriminación hacia la mujer.

Siendo la sentencia  Campo algodonero (caso de feminicidios) la más lamentable, ya que en ella se evidencia el problema cultural y generalizado de misoginia, que se ejerce y ejecuta tanto por ciudadanos como por las propias autoridades.

Por ello, desde el 2009, México ha estado sujeto por la comunidad internacional a modificar la situación social y garantizar que la violencia contra las mujeres en razón de género no se siga repitiendo.

Esto significa que todas las autoridades, y en especial, operadores de justicia, fiscalías y tribunales, están obligados a garantizar que los procesos de investigación y jurisdiccionales cumplan con los requisitos de ley y sean compatibles con derechos humanos y perspectiva de género, ya que a partir de ahí es donde las víctimas indirectas encuentran obstáculos para el reconocimiento del delito de feminicidio y el acceso a la justicia.

Antecedente judicial de Mariana Lima Buendía **

El caso de Mariana Lima sienta uno de los precedentes judiciales más importante para las mujeres, ya que constituye el primer pronunciamiento que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), realizó sobre el fenómeno de feminicidio.

El principal tema fue la indebida investigación que realizó en ese entonces el ministerio público, institución que encubrió al agresor por ser parte de su personal e hizo pasar por suicidio un feminicidio, con la finalidad de no ejercer la acción penal.

Ante dicha decisión, la madre de la víctima, Irinea Buendía, acompañada del Observatorio Nacional contra el Feminicidio, interpuso varios recursos judiciales que en su mayoría no resolvieron el fondo del asunto, que era realizar una debida investigación, solo uno llego a manos de la SCJN.

En donde se precisó que el derecho a la verdad formaba parte del acceso a la justicia, al permitir que las víctimas de violaciones de derechos humanos puedan saber lo sucedido y/o a que se reconozca la forma en la que sucedieron ciertos hechos. Pues esto constituye una forma de reparación para las víctimas.

Por tal motivo, la Corte, al observar la existencia de engaño, omisión y obstrucción de justicia que realizaron los agentes del ministerio público, ordenó que, se repitiera la investigación bajo la hipótesis del feminicidio y aplicando la perspectiva de género.

Sentando como precedente judicial, el establecimiento de criterios específicos para las investigaciones de muertes violentas de mujeres en todo México, ya que obliga a las autoridades a emplear la perspectiva de género como herramienta para verificar si en dicha muerte existen razones de género.

Esto significa que cuando se denuncie la muerte violenta de una mujer y exista el más mínimo antecedente de violencia, en cualquiera de su tipo o modalidad, las fiscalías de forma obligatoria deberán investigar con perspectiva de género, sin descartar el delito de feminicidio.

Esto no quiere decir que, si en el transcurso de la investigación se arroja un delito diferente, este no se pueda reclasificar.

El desconocimiento de las autoridades

Hace un par de días y a más de trece años luchando contra el sistema judicial, la familia de Mariana Lima obtuvo justicia. Se confirmó la sentencia de 70 años para el feminicida.

Sin embargo, a pesar de la lucha de Irinea Buendía y de los criterios emitidos por la SCJN y tribunales internacionales, las autoridades siguen minimizando e invisibilizando los feminicidios.

Tan solo en el 2022, Amnistía Internacional México registró 3,754 muertes violentas de mujeres, de las cuales 947 fueron investigadas como feminicidios.

Si bien, existe un criterio judicial obligatorio que establece los requisitos y procedimientos que deben regir en la investigación de muertes violentas de mujeres, algunas autoridades investigadoras e impartidoras de justicia desconocen o se niegan a ponerlo en práctica.

De ahí que, se siga actualizando la violencia institucional, las omisiones procesales y las restricciones al acceso de justicia.

En conclusión, existe una falta de compromiso por parte del Estado Mexicano. Si bien, han incorporado legislación para combatir la violencia por razón de género, lo cierto es que las autoridades, no han tenido la voluntad de cambiar la situación social y cultural que ha servido de base para la discriminación y desigualdad.

Las mujeres requieren de un gobierno activo que cumpla con su obligación jurídica de eliminar todas las formas de discriminación y violencia que les permita acceder a la justicia, por ello es necesario que las instituciones gubernamentales y jurisdiccionales adopten políticas preventivas y represivas realmente idóneas.

Mejorar las condiciones de las mujeres no es una misión imposible mientras exista la voluntad y la decisión de cumplir con el objetivo, lo que significa buscar y hallar una respuesta jurídica en términos del bien común.

*Feminicidio. Es la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325.

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf  ** Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 25 de marzo de 2015, la sentencia derivada del expediente 554/2013.

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