Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas en materia de feminicidio

>> El dictamen, avalado con 455 votos, fue remitido al Senado

>> Se robustecen las herramientas para las instituciones de procuración de justicia: diputado Macías Olvera

>> Además, por separado, el pleno cameral aprobó incrementar penas a quien cometa homicidio o feminicidio

Ciudad de México, 25 de octubre (entresemana.mx). La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas a los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, así como a las leyes generales del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de Víctimas, y a la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de establecer que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

El dictamen fue avalado en lo general con 455 votos a favor, cero en contra y 23 abstenciones.

Los cambios al Código Penal Federal precisan que entre las circunstancias que se considera que existe una razón de género se incluye que haya habido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente de confianza o alguna relación de hecho entre las partes.

Asimismo, que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o un trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Indica que la pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

El sujeto activo perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales se incorpora la definición de perspectiva de género. En las obligaciones del Ministerio Público y del policía se estipula que se deberá actuar en estricto apego al principio de perspectiva de género y que cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos.

Respecto a la Ley General de Víctimas, se agregan derechos para las víctimas como el acceso universal a la justicia; que se le proporcione a las víctimas, ofendidos y sus familiares que así lo requieran, un traductor o intérprete según su nacionalidad, idioma, lengua o condición de discapacidad.

Además, que la reparación integral comprenda la declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite. Asimismo, la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe un servidor público o agente de autoridad.

Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de feminicidio, el órgano jurisdiccional de conocimiento deberá condenarla al pago de la reparación integral del daño, a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.

Indica que cuando sean servidores o agentes estatales los que actúen a título oficial y cometan cualquiera de los delitos materia de esta ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial estatal.

En cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especifica que la Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres.

Se robustecen las herramientas para procuración de justicia

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Felipe Fernando Macías Olvera (PAN), afirmó que estas reformas son “un granito de arena, es un esfuerzo de todas las fuerzas políticas”.

Explicó que se robustecen las herramientas para las instituciones de procuración e impartición de justicia para prevenir y erradicar el feminicidio, se obliga a las entidades federativas a la creación de centros de justicia especializados para las mujeres y se obliga también a la reparación integral del daño para las víctimas.

Además, dijo, se incorpora la perspectiva de género, para que los servidores públicos encargados de procuración de justicia sepan cómo actuar ante los casos de violencia de género, y lo hagan con la sensibilidad, con la indignación de saber que enfrente tienen a una madre, a una hija, a una esposa que está sufriendo lo peor que pueda haber que es la amenaza a su integridad, o a un ser querido, a un padre de familia, a un amigo, que perdieron a una hija, a una esposa.

Resaltó que “la terrible corrupción, negligencia y omisión de las fiscalías e instituciones de procuración de justicia tiene que terminar”.

Recalcó: “exigimos, pedimos que los encargados de administrar la justicia hagan su trabajo y lo hagan bien porque de eso depende salvar vidas, pero que no le estén preguntando a una mujer que va a denunciar violencia ¿cómo iba vestida?, ¿qué hacía a ciertas horas de la noche? Eso debe terminar y tiene que acabar ya”.

Mencionó que el dictamen es un homenaje póstumo a Reyna González, víctima de feminicidio, cuyo caso derivó en la detención del feminicida serial de Atizapán.

“Nunca perdamos la capacidad de sensibilizarnos, de indignarnos ante la violencia contra la mujer y, lo más importante, nunca perdamos la capacidad y el valor de actuar y hacer algo al respecto”, puntualizó.

Con 455 votos pro, cero en contra y 24 abstenciones se aprobaron los artículos reservados en términos del dictamen; la diputada Mirza Flores Gómez (MC) había propuesto modificaciones al artículo 400 del Código Penal Federal y al artículo Segundo Transitorio del proyecto de Decreto, las cuales fueron desechadas. Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Aprobó incrementar penas a quien cometa homicidio o feminicidio 

Por separado, el Pleno Cameral aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de privación de la vida en infracción de una medida cautelar.

El documento adiciona el artículo 307 Bis para precisar que “a quien cometa el delito de homicidio, a pesar de tener una medida cautelar impuesta por delito diverso cometido en contra de la víctima, se le aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo”.

También, incorpora un tercer párrafo al artículo 325, a efecto de señalar que “a quien cometa el delito de feminicidio, a pesar de tener una medida cautelar impuesta por delito diverso cometido en contra de la víctima, se le aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo”.

El dictamen de la Comisión de Justicia fue aprobado en lo general con 450 votos a favor, cero en contra y 24 abstenciones. En lo particular y términos del dictamen, fue ratificado con 450 votos a favor, uno en contra y 23 abstenciones. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Menciona que, de acuerdo con datos del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el delito de feminicidio mantiene una incidencia de 600 casos en México y durante agosto de 2022 el máximo histórico registrado por las autoridades alcanzó un promedio de 11.5 casos cada 24 horas.

La finalidad es imponer una pena diferenciada a aquellos sujetos activos que cometan el delito de homicidio, para proteger el bien jurídico de la vida. La propuesta es acorde con lo establecido en la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Reconoce la vulnerabilidad que enfrenta la mujer de sufrir actos de violencia en su contra, como en el caso del feminicidio, entendido como la expresión máxima de violencia de género, pues culmina con la vida de la mujer.

En este sentido, la introducción de una propuesta tendiente a sancionar a los sujetos activos del delito de feminicidio, a pesar de tener impuesta una medida cautelar, resulta acorde con garantizar su derecho a vivir una vida libre de violencia, establecido en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Las medidas cautelares tienen como objetivo asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Sin embargo, en algunos casos el efecto disuasorio de la medida no se cumple, sino que el agresor reacciona en una forma adversa y la imposición de estas medidas cautelares se convierte en una motivación para escalar la agresión hacia la víctima.

Se armonizan las normas contenidas en el Código Penal Federal

Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, el diputado Hamlet García Almaguer (Morena) indicó que existe en el país un incremento de la violencia en los hogares; por ello, se presenta una solución a esta problemática con un documento de consenso con las diferentes fuerzas legislativas.

Con las adiciones, añadió, se armonizan las normas contenidas en el Código Penal Federal. Precisó que la norma es proporcional conforme a los criterios internacionales para aplicar una sanción a los infractores conforme a ese conocimiento previo y protección que ha otorgado el Estado a alguna de las víctimas.

En lo particular, se desechó la reserva presentada por la diputada Mirza Flores Gómez (MC), por lo que quedó en términos del dictamen.

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