La SCJN reserva por 5 años información sobre compra de vacunas, por seguridad nacional; el INAI respetará las sentencias


Ciudad de México, 16 de mayo (entresemana.mx). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que la divulgación de las condiciones esenciales de la contratación de vacunas para combatir el Covid-19, puede poner en riesgo la seguridad nacional, al obstaculizar o bloquear acciones tendentes a prevenir o combatir pandemias en el país.

Por mayoría de ocho votos, el pleno de ministros ordenó revertir las resoluciones que al respecto había tomado el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y mantener en reserva los contratos y órdenes de pago de estas vacunas, por un plazo de 5 años.

Sin embargo, el pleno de la Corte también indicó que este no implica que se puedan generar versiones públicas con la información de los contratos que las autoridades sanitarias consideren que no supongan un riesgo para la seguridad nacional.

Frente a la determinación de la Suprema Corte, el INAI aseguró que respetará las sentencias de la SCJN, emitidas en los recursos de revisión en materia de seguridad nacional interpuestos, respecto de las resoluciones de los expedientes RRA 1899/21 y RRA 2391/21 en contra de la Secretaría de Salud (SSA), relacionadas con la entrega de documentos para la adquisición de vacunas.

El INAI -precisó- se mantendrá atento a la notificación de las sentencias, a fin de analizar y conocer a detalle su contenido y los argumentos que llevaron al Máximo Tribunal a resolver en dicho sentido.

En la primera resolución (RRA 1899/21), el Pleno del INAI por unanimidad determinó revocar la reserva de la información invocada por la SSA y le instruyó entregar versiones públicas de los contratos para la adquisición de vacunas contra COVID 19, celebrados con las farmacéuticas Pfizer, AstraZeneca, CanSino, Sputnik, Serum y Sinovac.

En la segunda resolución (RRA 2391/21), aprobada también por unanimidad, el Pleno resolvió modificar la respuesta de la SSA y le instruyó confirmar, a través de su Comité de Transparencia, la clasificación de los comprobantes de pagos para la adquisición de vacunas contra COVID-19 como información reservada y confidencial, con fundamento en los artículos 110, fracción II y 113, fracciones II y III, de la Ley Federal de Transparencia.

Los comisionados del INAI, en estricto respeto al Estado de derecho y atendiendo a la extraordinaria circunstancia provocada por la pandemia, señalan que asegurar la apertura de información relacionada con la adquisición de vacunas, es concordante con la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 10 de abril de 2020.

En un comunicado, el INAI precisó que dicho organismo internacional puntualizó que se debía asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público.

En este contexto y frente al desafío que significaba el acceso a la información en el desarrollo de la pandemia, el Pleno del INAI, privilegió la apertura de la información, favoreciendo el principio de máxima publicidad y la rendición de cuentas, por encima de los posibles intereses o factores externos, sobre todo, cuando se trata de contrataciones pagadas con recursos públicos, las cuales, incluso, están consideradas como una obligación de transparencia.

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