Anticonstitucional reforma al Código Civil de Quintana Roo; condiciona matrimonio a quien padezca enfermedad crónica, incurable, contagiosa y/o hereditaria

>> contraviene los artículos 1° y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

>>Posicionamiento de Censida frente a dicha enmienda publicada el pasado 21 de diciembre en el periódico oficial del gobierno quintanarroense

>> Establece requisitos para contraer matrimonio que no se contemplaban anteriormente y vulneran el derecho de las personas que viven con VIH

>> Prueba de detección del VIH es una estrategia de prevención voluntaria y no debe ser coercitiva

Ciudad de México, 08 de enero (entresemana.mx). El Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida) llama a las instituciones y a los gobiernos estatales para contribuir en el avance en materia de derechos humanos de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y la lucha contra el estigma y la discriminación asociada al virus.

Y es que, refirió el Censida mediante comunicado, el pasado 21 de diciembre se publicó en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo una reforma al Código Civil de esa entidad. Llama la atención que, en el artículo 682, sección II, se establece como requisito para contraer matrimonio un “certificado médico por cada pretenso, en el que asegure que no padece enfermedad crónica o incurable que además sea contagiosa y/o hereditaria”.

Esta disposición contraviene los artículos 1° y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por tal motivo, vulnera los derechos de las personas que viven con VIH, para quienes puede convertirse en una barrera si desean contraer matrimonio.

Adicionalmente, acotó el organismo, esta disposición se contrapone a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023, Para la prevención y el control de la infección por virus de inmunodeficiencia humana, que señala que no se debe solicitar una prueba de detección del VIH como requisito para el acceso a bienes o servicios de cualquier tipo; contraer matrimonio; divorciarse; ingresar u obtener, permanecer o ascender en el empleo; formar parte de instituciones educativas o de salud; ejercer el trabajo sexual; o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona. Esta norma es de observancia general, por lo que debe ser acatada por el gobierno federal y por todos los gobiernos estatales y municipales.

La nueva disposición en el Código Civil de Quintana Roo pone en riesgo los avances alcanzados en materia de derechos humanos en la respuesta al VIH en México, por lo cual resulta crucial su revisión política y jurídica.

Y recordó que, en México, las personas que viven con VIH cuentan con tratamiento efectivo, seguro y gratuito. Estos medicamentos impiden el avance del virus y contribuyen a que puedan gozar de calidad y expectativa de vida plena.

La prueba de detección del VIH es una estrategia de prevención a la que toda la población con vida sexual activa puede tener acceso como parte de su derecho al cuidado de la salud. Censida recuerda que esta prueba es voluntaria y no debe ser coercitiva, puntualizó.

Por tanto, citó, “este centro nacional reitera la necesidad de construir espacios democráticos, deliberativos, de participación social para garantizar el derecho de todas las personas a los servicios de prevención, diagnóstico y atención integral del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la promoción de mecanismos para eliminar el estigma y la discriminación asociada al VIH”.

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