Ciudad de México, 27 de abril (entresemana.mx). El INAI se compromete a ejercer, de manera decidida y responsable, su facultad de emplear medios de control constitucional cuando advierta que los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales estén en riesgo, como fue el caso para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
En sesión pública, las Comisionadas y los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales reconocieron la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobada el pasado 25 de abril, que invalidó en su totalidad el Decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), pues infringía desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, a la intimidad y a la protección de datos personales.
Al recordar que el PANAUT causaría graves afectaciones al derecho de protección de datos personales, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, sostuvo que la decisión de la Corte respecto al padrón genera certeza jurídica y evidencia que, en una normalidad institucional, es posible dirimir visiones normativas divergentes, a través de los cauces institucionales.
La resolución emitida por la SCJN es ejemplo de la efectividad de los medios de control constitucional y el funcionamiento adecuado de los equilibrios de poder en nuestro país”, sostuvo.
“Desde este Instituto, puntualizó, seguiremos cumpliendo con nuestra misión de hacer efectivos los derechos humanos; para cumplir con ese fin y cuando resulte necesario, seguiremos ejerciendo los diversos medios de control de constitucionalidad con imparcialidad y responsabilidad.
La comisionada Josefina Román Vergara resaltó que el Pleno de la SCJN utilizó la prueba de proporcionalidad para determinar que el Decreto no solo genera una afectación prima facie a los derechos de privacidad, intimidad y protección de datos personales, sino era una injerencia grave.
Con el registro de los titulares de cada línea de telefonía móvil en el país se crea una base de datos con información privada e íntima de casi toda la población, hecho que coloca en una grave situación de riesgo los derechos tutelados por el INAI.
Esta sentencia resultó emblemática, porque la votación obtenida en torno al proyecto hace que la mayoría de las consideraciones vertidas se vuelvan un referente en la construcción de la teoría constitucional contemporánea, en materia de los derechos a la protección de datos personales y a la privacidad, a partir de la conformación de jurisprudencia por precedentes”, sostuvo román Vergara.
A su vez, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas planteó que el PANAUT fue una solución hecha de prisa; sin embargo, la inseguridad en México no puede curarse con bálsamos periféricos, que vengan a comprometer seriamente derechos fundamentales, en este caso, a la vida privada de la población a partir de sus datos personales.
“El INAI ha demostrado independencia, autonomía de criterio y, sobre todo, contundencia, porque estos son momentos en los que se demuestra categoría de una autoridad. Nosotros fuimos contra una legislación federal y de esta manera estamos demostrando utilidad a la Republica”, enfatizó.
A su vez, el comisionado Adrián Alcalá Méndez recordó que el PANAUT, consideraba condicionar el acceso al servicio de telefonía celular a cambio de la entrega de datos personales biométricos de cada usuario, los cuales se usarían para investigar delitos, pero la SCJN advirtió que no se logró constatar cómo la obtención de los datos facilitaría la investigación y la persecución de secuestros, extorsiones y acoso.
El INAI promoverá las acciones legales a su alcance para defender, a nivel constitucional, los derechos que se violentan, pues es una de las razones por los que este Instituto fue creado: garantizar los datos personales y el derecho fundamental de acceso a la información”, subrayó.
En su momento, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas recordó que fue precisamente el 27 de abril de 2021 cuando el Pleno del INAI,aprobó que el Director General de Asuntos Jurídicos interpusiera la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de ese Decreto.
Hay que decirlo, es un triunfo del país para que no se vulnerara el derecho a la protección de datos personales, manifestó.