Ciudad de México, 18 de junio (entresemana.mx). La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe dar a conocer la autorización provisional al Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. para la construcción del Tramo 5, así como los documentos relacionados con el cambio de uso de suelo en la etapa mencionada, instruyó el Inai.
“Este recurso de revisión está relacionado con información relativa a las modificaciones del Tramo 5 del Tren Maya, en Playa del Carmen, que ha sufrido, al menos, siete ajustes desde que presentaron el proyecto original”, subrayó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Al presentar el asunto ante el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Del Río Venegas refirió que la inversión inicial para la construcción del Tren Maya ronda los 120 mil millones de pesos.
“Aquí la importancia de la transparencia y de que los ciudadanos conozcan esta información, ya que es un asunto de interés nacional y es información de interés público”, enfatizó.
Del Río Venegas recordó que la información sobre el Tren Maya estaba incluida en las disposiciones del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno, mismo que fue impugnado por el Inai, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para garantizar a la población el acceso a la información pública.
El recurso de revisión tiene origen en la solicitud de acceso a la información que presentó una persona ante la Semarnat, en la cual requirió el resolutivo de la manifestación de Impacto ambiental del Proyecto Tren Maya en el Tramo 5, el cambio de uso de suelo y el documento mediante el cual fue otorgada la autorización para el cambio de ruta.
La Semarnat señaló, de manera extemporánea, que no contaba con el resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto Tren Maya en el Tramo 5; no obstante, identificó una solicitud de autorización provisional ingresada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo Tren Maya, S.A. de C.V., sobre el cambio de uso de suelo e indicó que se encuentra fuera de su competencia y apuntó que no tiene autorizaciones para el cambio de ruta.
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la Semarnat no le entregó lo requerido y, además, respondió de manera extemporánea.
En su ponencia, la Comisionada Del Río Venegas determinó que la Unidad de Transparencia omitió turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes que pudieran conocer de lo peticionado a efecto de que las mismas realizaran una búsqueda amplia y exhaustiva.
Por lo anterior, el Pleno del INAI ordenó a la Semarnat realizar una búsqueda amplia y exhaustiva, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, para proporcionar el oficio por medio del cual se otorgó la autorización provisional al Fondo Nacional de Fomento al Turismo Tren Maya, S.A. de C.V., respecto al Tramo 5, de dicha construcción y para que mediante la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, busque y entregue las documentales que evidencien el otorgamiento de cambio de uso de suelo en el mismo tramo.