GREGORIO ORTEGA MOLINA
*“Las precisiones sobre las facultades y atribuciones del Congreso respecto del tema del federalismo se encuentran en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre éstas destaca la de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de coordinación fiscal, protección al ambiente, seguridad pública, desarrollo social, protección civil, turismo y deporte, entre otros”. Pero no se cumple.
Nos traen mareados con el dato de los porcentajes. Unos sostienen que es el 35 por ciento, otros nos acercan al 50, y otros más lo elevan de esa cifra, lo cierto es que esa extensión de tierra, ríos, selvas, bosques, mares, lagunas, que deben cuidarse y trabajarse con pulcritud y esmero para proveernos, está en poder de los barones de la droga. El Estado perdió territorio y, como dijo Juan Gabriel, lo que se ve, no se juzga.
La República es el entramado de leyes e instituciones elaborado y cuidado, para que la sociedad entera pueda empeñarse en hacer producir riqueza, incluso a lo que actualmente dejó de ser del Estado.
Pues bien, lo cierto es que la República permanece inacabada, porque nos dedicamos más a conculcar o reformar la Constitución y la norma jurídica, para adecuarlas al capricho de los gobernantes y evitar que estos se despeinen en el esfuerzo de cumplir su mandato constitucional.
Así lo indica la información: “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de las cartas magnas más antiguas del mundo que siguen vigentes y una que, constantemente, cambia. En sus 106 años de vida ha sido objeto de 252 decretos de reforma que significan 748 cambios a su articulado”. Quizá si la comparamos con la original, nos daremos cuenta de que el vestido es el mismo, pero el contenido perdió buena parte de su significado e intención histórica y legal para darnos un proyecto de nación.
Leo, en una de las múltiples páginas de divulgación: “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, establece el carácter federal de la organización política mexicana y reconoce al federalismo como un arreglo institucional que se distingue por la división de poderes entre un gobierno federal y los gobiernos de los estados miembros.
“Un Estado federal se caracteriza por la competencia constituyente que en él tienen los estados miembros. Al respecto, el artículo 124 Constitucional señala que en el Estado mexicano los estados miembros tienen cierta área de atribuciones sobre la que pueden legislar en forma autónoma.
“Las precisiones sobre las facultades y atribuciones del Congreso respecto del tema del federalismo se encuentran en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre éstas destaca la de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de coordinación fiscal, protección al ambiente, seguridad pública, desarrollo social, protección civil, turismo y deporte, entre otros”.
La realidad es que el centralismo sustituye en muchos ámbitos al pacto federal, como ocurre con el tema fiscal, en el que las aportaciones federales sólo son estímulo o castigo, o como recién sucedió con los libros de texto gratuito, en cuya factura no se consultó a nadie, se hicieron en lo oscurito, al contrario de los supervisados por Enrique Flores Cano y Héctor Aguilar Camín. El pacto federal se incumple, desde siempre.
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