YANTEH TAMAYO ÁVALOS
SemMéxico, Querétaro, Querétaro. En el 2021, una asociación civil, presentó un amparo en contra del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber regulado la criminalización del aborto en el Código Penal Federal.
Esta ley no solo castiga a las mujeres que se practican el aborto voluntario, sino que la sanción se extiende al personal médico y a las personas que les proporcionan ayuda.
Hace días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esa ley y las demás normas que penalizan el aborto son inconstitucionales debido a que anulan el derecho de las mujeres a decidir.
No es la primera vez que la Corte, se pronuncia a favor de la interrupción del embarazo, de hecho, ha emitido varios criterios judiciales y sentencias que han contribuido a que los Congresos de algunas entidades federativas eliminen esa porción normativa de sus códigos penales.
El hecho de haber intervenido una norma federal, representa un avance en la defensa del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.
No obstante, esa decisión jurídica no garantiza que las legislaciones de los Estados que tienen pendiente el reconocimiento de la interrupción del embarazo, modifiquen sus códigos penales y los homologuen con el Código Penal Federal.
De hecho, la mayoría de los Congresos que despenalizaron el aborto, actuaron en obediencia a las sentencias que los obligó a derogar las normas que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido).
Además, la mayoría de estas sentencias surgieron de los litigios promovidos ante los tribunales, en donde ya se advertía el criterio obligatorio de la SCJN, respecto de la despenalización del aborto, y el cual fue y ha sido omitido tanto por autoridades judiciales como legislativas.
Esta acción por omisión, es lo que ha aletargado la interrupción legal del embarazo, ha criminalizado a un sin número de mujeres y personal médico, y ha puesto en riesgo la vida de niñas, adolescentes y mujeres adultas.
De esta situación, poca voluntad han tenido los Congresos Locales que aún no regular este tema.
Si bien, cada Congreso tiene autonomía, lo cierto es que, están obligados constitucionalmente a garantizar la progresividad de las normas, en especial tratándose de derechos humanos, además, existe la obligación de armonizar las leyes, respetando la jerarquía normativa y los criterios que judicialmente son obligatorios.
Para que los efectos de la sentencia de la Corte se materialicen en el plano de la realidad, deberán concurrir un conjunto de situaciones que escapan de la esfera personal y jurídica de las mujeres, que recurrirán a la interrupción legal del embarazo.
Primero, el Congreso de la Unión tendrá que derogar la porción normativa invalidada; después, los Congresos de las entidades federativas, que aún no han legislado en el tema, tendrán que ponerse de acuerdo y derogar el tipo penal del aborto, en los términos que señala la sentencia en mención y homologarlo con el Código Penal Nacional, de tal forma que exista una armonía entre la ley federal y las locales.
Mientras las entidades federativas no realicen la modificación de sus normas penales, las mujeres quedaran a expensas de la acción penal que ejerzan las fiscalías locales, si bien, tanto la sentencia como los criterios judiciales previos, establecen la inconstitucionalidad del aborto como delito, lo cierto es que mientras permanezcan en la ley local, este seguirá ejecutable.
A las mujeres que se les imputa el delito de aborto, se les aplica la ley local y en muchos de los casos no se acusa usando el tipo penal de aborto, sino formas agravadas de homicidio.
Ahora bien, es cierto que mediante un juicio de amparo existe la posibilidad de inaplicar en lo individual la acción penal y/o el delito de aborto. Sin embargo, la precariedad de las mujeres, sumado a la falta de conocimientos sobre sus derechos, impondrán un obstáculo para materializar lo establecido en la sentencia de la Corte, por lo que la criminalización del aborto prevalecerá.
En resumen, la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia, no despenaliza el aborto a nivel nacional, ni garantiza que los Congresos Locales aprueben la abolición de medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.
Sirve como criterio orientador para que los Congresos Locales se adhieran a la propuesta de garantizar el derecho de las mujeres a decidir sin tener que ser castigadas.
Y sirve, también, como un criterio obligatorio que limita la persecución y la criminalización de las mujeres por parte de la autoridad jurisdiccional.