JUAN CHÁVEZ
Mañana sábado 20 de abril suman 496 los años de impartirse justicia del fuero común en la ciudad de México.
En efecto, el 20 de abril de 1528, la corona española dicta la primera disposición para dotar de Ordenanzas a la Audiencia y Cancillería Real de la Nueva España, para que conociera de los pleitos y causas civiles y criminales de primera instancia.
El 23 de octubre de 1837 se decreta la primera Ley Orgánica para los Tribunales del Fuero Común.
Desde entonces, se han decretado para la capital de México, ocho leyes orgánicas para el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.
Los documentos históricos de la administración de justicia en la Nueva España, en los tres siglos de Colonia, fueron obra del pueblo español. Los más famosos teólogos, los más acreditados juristas, los más esforzados capitanes y los más virtuosos religiosos colaboraron en esa empresa.
Las primeras leyes en la Nueva España son las Cuatro Reales Ordenanzas del 5 de abril de 1528. Solo 15 días después surge la Real Ordenanza.
La época colonial que inicia propiamente con el nombramiento de Hernán Cortés como gobernador y capitán general, además de Justicia Mayor, arranca el período de las ordenanzas reales.
Ya en la ordenanza de 1525 se disponía que en cada villa debía haber dos alcaldes de jurisdicción civil uno y criminal, el otro.
Don Alfonso Toro en su obra Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala, a este respecto:
“La instituciones municipales habían alcanzado su mayor florecimiento en España durante el siglo XV y principios del XVI. Los españoles que colonizaron las Islas (México y Latinoamérica), habían conservado las tradiciones de gobiernos municipales de su país de origen, transportándolas y poniéndolas en planta en sus nuevos establecimientos. Por esto Hernán Cortés, lo primero que hizo al independizarse de Diego de Velázquez y fundar una ciudad, la Villa Rica de la Veracruz, fue crear un ayuntamiento con sus regidores y alcaldes. Estos, como la misma etimología de la palabra lo indica, eran verdaderos jueces”.
Pero el poder creciente de España y los abusos a que ello dio origen, hicieron que los reyes de España acabaran por nombrar a los regidores y que se crearan las alcaldías mayores y corregimiento. (El esposo de Josefa Ortiz de Domínguez fue corregidor).
Los alcaldes mayores ejercían jurisdicción civil y criminal, en segunda instancia, y los alcaldes ordinarios fueron los administradores de la justicia ordinaria o del fuero común en primera instancia en toda clase de negocios civiles y criminales.
Desgraciadamente, la ignorancia de las atribuciones de los ayuntamientos trajo consigo la confusión de los poderes de legislar, juzgar y ejecutar.
En resumen, si hay que reconocerle a Cortés el establecimiento de la justicia en la Nueva España por medio de los alcaldes, hay que criticarle también que esos alcaldes no tuvieron principios de identidad propia, ya que eran los mismos soldados del conquistador los que desempeñaban esa titularidad y por lo mismo no eran conocedores de las leyes, ni sentían disposiciones jurídicas que regularan la administración de justicia.
Tal es el craso error de la historia del Tribunal, que abre las puertas de par en par a la corrupción, que desde entonces azota a México y sus habitantes.