TERESA GIL
Lo electoral invade la libertad de expresión. Al crear el 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa, la ONU, a través de la Asamblea de la Unesco de mayo de 1993, instaló la libertad de expresión en un sector, si bien hay otros artículos que a ésta la configuran como algo universal. En México es el caso de los artículos sexto y séptimo constitucionales, pero, además, el artículo primero se refiere a las garantías como usuarias “de todo individuo”. Por lo tanto, desde el más humilde al más poderoso, esté en la cárcel o sea el presidente de la república entre miles de situaciones, su libertad de expresión está a salvo. Claro con las limitaciones que se derivan de los dos artículos mencionados antes. Aunque puede ser complejo en determinado momento delimitar lo que es moral, si se pueden delimitar los derechos de terceto, la tipificación de un delito en esa expresión y el perturbar del orden público. Estos tres tienen asidero claro de definición y pueden ser motivo de proceso. A diario cierta prensa sobre todo a través de comentaristas y articulistas, tipifican las cuatro limitaciones a veces de manera violenta y abusiva y no se procesa. Por el solo hecho de repetir que alguien es narco, sin aportar pruebas, el tipo penal se crea.
EL TEPJF LIMITA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL PRESIDENTE ¿Y LA LEY?
Sin mencionar porque se extendieron a lo electoral, las limitaciones a la libertad de expresión de los dos artículos señalados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido que el presidente tiene límites en su libertad de expresión. En la página 5 del 3 de mayo pasado del diario La Jornada, se publica que el mandatario ha sido imparcial al dar a conocer ciertas informaciones que rozan lo electoral, porque según se publica “debido a su posición tiene limites en la libertad de expresión, distintos a las personas que no son servidoras públicas”. Las limitaciones mencionadas arriba, son las que se conocen y se extienden a todas las personas. Si una ley reglamentaria fija limitaciones a ciertas garantías, tiene que basarse en el artículo constitucional que las menciona. Por lo tanto, salvo que el mencionado tribunal subraye la norma en que se basa, que puede ser de las leyes electorales, el presidente no tiene limitaciones a su libertad de expresión.
TOLERANTE, EL TEPJF PERDONA EL USO DEL INE A LA OPOSITORA Y SU CALUMNIA
El que las limitaciones a los artículos sexto y séptimo se apliquen poco y cuando suele hacerse son enviadas al código civil, tiene mucho que ver con posturas políticas. La oposición ha abusado en este proceso de todo tipo de agresiones, mentiras y sus medios escriben y dicen de todo a toda hora y eso no se ve como censura. En el caso de la candidata opositora, se ha llegado a todos los límites y ningún organismo interviene. En ese caso el tribunal se ha quedado callado. No ha hecho nada. Se difama, se calumnia y se agrede personalmente en lo moral y los organismos están callados. Pero se le da beligerancia para usar organismos públicos para hacerse publicidad. Incluso se le permitió tener espacio instalado para las agresiones a su contrincante. Las mentiras que lanzó la mujer en el segundo debate que fueron públicas, no han sido tomadas en cuenta y se amontonan. El tribunal acusa a AMLO de parcial y su imparcialidad ¿dónde está?