La Recomendación de la CNDH que la Comisión de Jalisco no quiere que conozcas
GUADALUPE RAMOS PONCE (SemMéxico, Guadalajara, Jalisco). El 20 de octubre de 2021 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 63/2021 sobre el recurso de impugnación de R en contra del acuerdo de conclusión de un expediente de queja integrado por la Comisión estatal de derechos humanos de Jalisco.
La Recomendación señala que el 21 de junio de 2017, se recibió en la Comisión Estatal el escrito de queja de R, mediante el cual, señaló presuntas violaciones a sus derechos humanos, consistentes en agresiones físicas, amenazas, malos tratos y tortura, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a la Comisaría Estatal, a efecto de que firmara su renuncia.
El 11 de julio de 2017, la Comisión Estatal emitió un acuerdo de admisión de queja, por advertirse presuntas violaciones a derechos humanos, por lo que se ordenó requerir los informes respectivos a las autoridades responsables; en dicho acuerdo, se orientó a R para que, de considerarlo pertinente, compareciera ante la Representación Social y formulara su denuncia correspondiente por los hechos que pudieran constituir un delito.
El 31 de julio de 2018, la Comisión estatal de Derechos Humanos en Jalisco emitió un acuerdo de archivo de la queja por “no tratarse de violaciones a derechos humanos”, situación que fue impugnada por R ante la CNDH, el 9 de agosto de 2018.
Finalmente, en octubre de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 63/2021 a la Comisión de Jalisco en donde le solicita que emita un acuerdo razonado que permita reabrir el expediente de queja y remitir a la CNDH las constancias con que acredite dichas actuaciones. Solicita también que “Una vez emitido el acuerdo de reapertura, se realicen bajo los estándares de máxima protección a derechos humanos, los actos de investigación tendientes a determinar si R es víctima de actos de tortura por personas servidoras públicas adscritas a la Comisaría Estatal y una vez realizadas las diligencias, se emita la resolución que conforme a derecho corresponda”.
Llama la atención la recomendación específica dirigida a la Segunda Visitaduría (Si, esa dirigida por el Visitador acusado de Hostigador Laboral por una de sus subordinadas), a fin de que “al personal de la Segunda Visitaduría de la Comisión Estatal, se imparta dentro del término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso de capacitación y sensibilización sobre la debida integración de los expedientes de queja y del Manual de para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes “Protocolo de Estambul”, el cual deberá ser impartido por personal especializado,…”.
Es decir, la Comisión Nacional le pide a la Comisión estatal que se capacite en la integración de los expedientes de las quejas y que no archive expedientes que contienen graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo la tortura.
En los próximos meses concluye el periodo del actual presidente, ojalá estos precedentes sirvan para que al legislativo no se le ocurra ampliarle su periodo a quien ha demostrado su ineficiencia en el cargo.
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