Ciudad de México, 19 de enero (entresemana.mx). La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, por unanimidad de votos de los presentes, que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es la autoridad competente para determinar si el partido político Morena puede devolver y renunciar a una parte de su financiamiento público.
La controversia surgió a partir de diversas solicitudes de Morena para renunciar al financiamiento público que le correspondería en el mes de diciembre, así como para devolver un monto del financiamiento que ya le había sido transferido previamente, con el objetivo de que dichos recursos se reintegren a la Tesorería de la Federación y sean utilizados en la compra de vacunas contra el virus SARS- CoV2 (COVID-19).
En cuanto a la solicitud de devolución o reintegro, la Dirección Jurídica del INE determinó, esencialmente, que era improcedente porque solo se podían renunciar las ministraciones que aún no habían sido transferidas, además de que los recursos transferidos deben ser utilizados para los fines destinados. Respecto a la solicitud de renuncia, la Comisión de Fiscalización y la Secretaría Ejecutiva del INE determinaron, en su oportunidad, que estas eran improcedentes en los términos solicitados.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales y de la magistrada Mónica Aralí Soto Fragoso, respectivamente, la Sala Superior reiteró que el Consejo General del INE es la única autoridad competente para resolver las peticiones de los partidos para renunciar y devolver su financiamiento público.
Lo anterior, porque conforme los criterios sustentados por esta Sala Superior, los asuntos relacionados con la renuncia y/o retención de financiamiento público deben ser conocidos por el máximo órgano directivo del INE, ya que este es el encargado de verificar que se cumpla con la normatividad en las cuestiones relacionadas con las prerrogativas de los partidos políticos. Asimismo, las propuestas aprobadas resaltan que, conforme a la normatividad aplicable, ninguna de las autoridades que dieron respuesta a las solicitudes tiene facultades expresas para ello.
En consecuencia, la Sala Superior determinó, en ambos casos, revocar los actos impugnados y ordenar al Consejo General del INE a que se pronuncie y resuelva las peticiones formuladas por Morena. (SUP-RAP-9/2022 y SUP-RAP-15/2022, acumulados, y SUP-RAP-495/2021).