SSC de la CDMX debe informar de requisitos para instalar cámaras de seguridad

Ante los altos índices delictivos, un particular pidió saber el procedimiento y fundamento legal para solicitar cámaras de vigilancia en una comunidad en específico

En 2019, las cámaras del C5 captaron 37 mil 593 delitos cometidos en diversos puntos de la capital del país; el ilícito que más logró detectar fue el de robo a transeúnte (3 mil 179), seguido del de robo de vehículo (2 mil 974): Comisionada San Martín

Ciudad de México, 24 de mayo (entresemana.mx). El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) instruyó al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5) a que turne una solicitud de acceso a la información ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC-CDMX), para que esta se pronuncie sobre los requisitos para la instalación de cámaras de vigilancia.

Durante la décima octava sesión ordinaria del Pleno, la Comisionada Ciudadana Marina San Martín Rebolloso expuso el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1244/2022, en el que una persona solicitó el procedimiento y los requisitos, así como el fundamento legal, por medio de los cuales los miembros de una comunidad pueden solicitar la instalación de cámaras de seguridad ciudadana en una esquina, debido al alto índice delictivo que allí se genera.

Al posicionar el recurso, que se aprobó por unanimidad, la Comisionada San Martín explicó que, en respuesta a la solicitud, el sujeto obligado manifestó su incompetencia para conocer de lo pedido y orientó al particular a presentar su solicitud ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Inconforme con la respuesta, la persona señaló en su recurso de revisión que no se le proporcionó la información que pidió, además de que el sujeto obligado omitió remitir su solicitud a la Secretaría.

Por lo anterior, se determinó revocar la respuesta del Centro de Comando porque no atendió lo señalado en los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y Datos Personales de la ciudad (numeral 10, fracción VII), ya que de las constancias que obran en el expediente del caso, se desprende que “si bien orientó al particular, no remitió su solicitud ante la SSC-CDMX”.

Asimismo, la Comisionada San Martín destacó que la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal (norma vigente) establece que la petición de instalación de equipos y sistemas tecnológicos se hará por escrito dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Una vez expuesto el caso, la Comisionada Ciudadana destacó que, en 2019, las cámaras del C5 lograron captar 37 mil 593 delitos cometidos en diversos puntos de la capital del país; el ilícito que más logró captar fue el de robo a transeúnte (3 mil 179), seguido del de robo de vehículo (2 mil 974).

Finalmente, indicó que, conforme a lo reportado por el Centro de Comando en 2019, el tiempo transcurrido entre la apertura de un folio con solicitud de atención, hasta la llegada en campo de la primera unidad, fue de aproximadamente 5 minutos 50 segundos.

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