A toro pasado TEPJF concluye que en 2022 López Obrador incurrió en infracciones en inauguración del AIFA ¿y?

 

>> También la entonces jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum y el gobernador mexiquense Alfredo del Mazo Maza

>> Las infracciones van desde la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos. Además de la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de la revocación de mandato, señala la máxima autoridad electoral

Ciudad de México, 20 de diciembre (entresemana.mx). Desde el presidente López Obrador, la entonces mandataria local, Claudia Sheinbaum y el ex gobernador mexiquense Alfredo del Mazo Maza incurrieron en infracciones durante el periodo prohibido de la revocación de mandato, votaron por unanimidad los magistrados el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión, determinaron que las infracciones van desde la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos. Además de la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de la revocación de mandato.

Esta resolución se originó por las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional, éste sostuvo que, durante los actos de inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y en las conferencias mañaneras del 21, 28 y 30 de marzo de 2022, así como en diversas publicaciones, se difundió propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de la revocación de mandato.

A decir del partido, en tales eventos se enfatizaron logros, acciones y proyectos del gobierno, con el objetivo de ganar el respaldo ciudadano, empleando para ello recursos humanos y materiales del Estado.

En su oportunidad, la Sala Regional Especializada determinó la existencia de dichas infracciones. Las personas denunciadas, en desacuerdo con esta decisión, acudieron a la Sala Superior.

Por lo que, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó que se difundió indebidamente propaganda gubernamental y consideró que se constató el uso indebido de recursos públicos en la realización y difusión de estos eventos, que se verificaron durante el periodo prohibido de la revocación de mandato.

Pero, la Sala Superior revocó parcialmente la sentencia porque la Sala Especializada no analizó adecuadamente la responsabilidad de Alfredo del Mazo, únicamente en relación con el uso indebido de recursos públicos (SUP-REP-339/2023 y acumulados).

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