>> Fue ante la FGR, contra el director de Fonatur y quienes resulten responsables
>> No cuentan con los permisos correspondientes, como la Manifestación de Impacto Ambiental, precisó
Ciudad de México, 04 de abril (entresemana.mx). La senadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN), Xóchitl Gálvez Ruiz, presentó una denuncia penal en contra del director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Javier May Rodríguez y de quienes resulten responsables por la tala ilegal que se está realizando en el sureste del país, con la construcción del Tren Maya.
Precisó que no ha presentado la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad de regional a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la tala de la selva, en el nuevo trazo del Tramo 5.
“No estamos en contra del Tren Maya, de lo que estamos en contra es que se tale sin los permisos correspondientes de la Secretaría de Medio Ambiente. Alto al ecocidio que se está cometiendo en la zona maya. No se consultó a los pueblos indígenas y no se tienen los permisos correspondientes, a eso nos oponemos”, aseguró la senadora.
Añadió que la denuncia, presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR), establece que el haberse llevado a cabo las afectaciones, sin las autorizaciones necesarias no sólo implica la posible responsabilidad de carácter administrativo, sino incluso de carácter penal.
“En la omisión de la obtención de las autorizaciones necesarias, como la autorización de los trabajos de tala y remoción de diversas especies forestales, autorización del pago de los trabajos consistentes en tala y remoción de diversas especies forestales, así como del deterioro y afectación de recursos naturales y especies endémicas y en peligro de extinción”, afirmó.
Gálvez Ruiz mencionó que dichas conductas se encuadran en los tipos contenidos en el Código Penal Federal, como el artículo 418 que establece se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de 100 a tres mil días multa, al que ilícitamente: corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles.
Así como el artículo 420 Quáter que dice se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de 300 a tres mil días multa a quien no realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga, concluyó.