Semarnat debe entregar la autorización provisional sobre la construcción del Tramo 4 del Tren Maya


Ciudad de México, 21 de agosto (entresemana.mx). La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe entregar la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (Inai).

Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, señaló que el Acuerdo presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 2021, también instruye a las dependencias y entidades a otorgar la autorización provisional a la presentación u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los trabajos correspondientes.

Con base en lo informado por la Semarnat, la autorización provisional del Tramo 4 se hizo fue otorgado porque el Acuerdo declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras de infraestructura a cargo del Gobierno de México.

“Por ello, resulta relevante garantizar la transparencia en los procedimientos derivados de la aplicación del Acuerdo, pues así la sociedad podrá valorar la actuación de las autoridades administrativas en la emisión de autorizaciones provisionales, oues tiene efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales de la nación”, enfatizó.

Ibarra Cadena recordó que el Pleno del Inai promovió en diciembre de 2021, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una controversia constitucional contra el Acuerdo referido, entre otros aspectos, porque se traduce en un obstáculo en la aplicación del principio de máxima publicidad.

La Corte otorgó la suspensión respecto de esta vertiente, al considerar que la reserva general que se deriva del Acuerdo presidencial afecta la competencia del Inai, ya que nos corresponde velar por el derecho de acceso a la información pública”, destacó.

La persona que solicitó conocer la autorización provisional se inconformó y presentó un recurso de revisión, debido a que la Semarnat reservó la información. La dependencia agregó que proporcionar información sobre las autorizaciones provisionales podría generar presiones para las personas servidoras públicas involucrados en la toma de decisiones, lo cual afectaría su imparcialidad al momento de emitir una resolución.

Sin embargo, en el análisis del caso, se concluyó que la reserva de información es improcedente, pues la Semarnat no acreditó la existencia de un procedimiento deliberativo en trámite.

Aunado a lo anterior, se constató que, en atención a una solicitud presentada con anterioridad, la dependencia proporcionó copia del oficio por medio del cual se acordó la autorización provisional del Tramo 5 del Tren Maya, lo que implica que el sujeto obligado ha utilizado distintos criterios.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat, a efecto de que proporcione al particular la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya.

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