Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX debe entregar información de menores de edad atendidos por orfandad

>> El Pleno del INFO CDMX aprobó un recurso para que esa dependencia proporcione datos sobre sobre el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, en el periodo de 2021-2023

>> El Protocolo establece que, en caso de que exista un homicidio de una mujer y hay un menor de edad, los elementos de seguridad deberán darle protección, solicitar atención médica y psicológica de ser requerido, así como avisar a la Procuraduría o Fiscalía correspondiente: Comisionada Marina San Martín

Ciudad de México, 09 de mayo (entresemana.mx). Por unanimidad, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) instruyó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) entregue información sobre el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, en el periodo de 2021-2023.

La Comisionada Ciudadana Marina San Martín Rebolloso refirió que el Protocolo establece que, en caso de que exista la comisión del homicidio de una mujer y haya la presencia de un menor de edad, los elementos de seguridad deberán darle protección, solicitar atención médica y psicológica de ser requerido, así como avisar a la Procuraduría o Fiscalía correspondiente.

Durante la décima sexta sesión ordinaria del Pleno, la Comisionada San Martín Rebolloso expuso el recurso INFOCDMX/RR.IP.1694/2023, en el que una persona solicitó el número de veces en que se aplicó el Protocolo; el total de menores ayudados; detalle de los casos en que se empleó, así como indicar las causas, etapa en la que se encuentra el proceso y razones por las cuales no ha finalizado.

En respuesta a la solicitud, la Secretaría de Seguridad Ciudadana respondió ser incompetente y orientó al particular a presentar su solicitud ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ), sin remitir a dicha instancia su petición.

Lo anterior, motivó la inconformidad de la persona recurrente y la presentación de un recurso de revisión ante el órgano garante de la capital del país. Del estudio del caso, se comprobó que entre las instituciones involucradas en la aplicación del Protocolo se encuentran la SSC y la FGJ, por lo que hay una competencia concurrente entre ambos sujetos obligados.

De igual forma, se detectó que en la estructura de la SSC está la Dirección Ejecutiva de Asistencia Legal, Apoyos y Mandamientos Oficiales, la cual tiene entre sus funciones el coordinar los Informes Policiales Homologados, en los cuales se plasman las primeras acciones que realizan los elementos de seguridad en cualquier hecho con apariencia de delito, incluyendo feminicidios y acciones a favor de las víctimas indirectas como menores de edad.

Por lo anterior, es procedente revocar la respuesta del sujeto obligado para que realice una búsqueda exhaustiva de la información; en caso de que contenga datos personales, la debe facilitar en versión pública, además de remitir la solicitud a la Fiscalía General de Justicia y envíe al recurrente el acuse de dicha remisión.

Al exponer el recurso, la Comisionada San Martín comentó que el Protocolo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; de coordinación para las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada; y, de orientación para las demás autoridades federales, locales y municipales.

Algunas de las principales autoridades encargadas de implementar el Protocolo son: las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia, federal y estatales; Ministerios Públicos; las Secretarías de Seguridad; las instancias para el adelanto y desarrollo de las mujeres; y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en las entidades federativas y los municipios.

Entre otras acciones, el Protocolo contempla que la Procuraduría de Protección correspondiente realice las gestiones necesarias para que se brinde el alojamiento temporal para la persona menor de edad, y que ésta reciba apoyos para gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa, los cuales deberán atenderse por autoridades de los tres niveles de gobierno.

Check Also

Comisiones del Senado aprueban reformas que crean dos secretarías y una agencia

>> Se trata de un “ajuste” en la estructura de la Administración Pública Federal >> …