>> Dicha conducta atenta contra la buena fe y la convicción de la ciudadanía de ayudar a quienes caen en un siniestro, señala Olga Luz Espinosa Morales, legisladora del PRD
>> Lamenta que la mayoría de los servidores públicos que han incurrido en esta conducta han quedado impunes, ya que las leyes de responsabilidades administrativas y de protección civil no contemplan ese supuesto
Ciudad de México, 01 de enero (entresemana.mx). A fin de incluir como falta grave para los servidores públicos, el desvío de donaciones dirigidas a damnificados, Olga Luz Espinosa Morales, legisladora federal del PRD propone reformar dos leyes en la materia, para sancionar dicha conducta que atenta contra la buena fe y la convicción de la ciudadanía de ayudar a quienes caen en un siniestro.
Para ello, sugiere adicionar el artículo 60 Tercero a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para establecer que “cometerá desvío de bienes donados a damnificados por siniestros el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para retener, ocultar o comercializar bienes donados por personas físicas o morales con fines de atender las necesidades de afectados por siniestros”.
Agrega que, “en el caso de que la falta administrativa grave le genere beneficios económicos, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos”.
También incorpora el artículo 72 Bis a la Ley General de Protección Civil, para establecer que “la retención, el ocultamiento o venta de productos donados para la atención de damnificados por cualquier tipo de siniestro, por parte de servidores públicos, será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
La iniciativa, enviada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Protección Civil y Prevención de Desastres para dictamen, señala que se han dado casos de servidores públicos que ocultan, desvían y comercializan donaciones en especie.
Sin embargo, la mayoría de los servidores públicos que han incurrido en esta conducta han quedado impunes, ya que las leyes de responsabilidades administrativas y de protección civil no contemplan este supuesto.
El documento señala que la fracción XXIX-I del artículo 73 de la Constitución Política faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en materia de protección civil entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Asimismo, la conducta de los servidores públicos se encuentra prevista en el artículo 127 de nuestra Carta Magna: Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Sin embargo, en la exposición de motivos indica que la legislación vigente resulta insuficiente para que los servidores públicos se abstengan a hacer mal uso de recursos provenientes de donativos de personas físicas con la intención de ayudar a damnificados
Ante ello, es imperativo actualizar la ley para evitar que los responsables del acopio y distribución de las donaciones y apoyos para las personas damnificadas por siniestros sigan cometiendo conductas indebidas, apunta Espinosa Morales.