>> Se considerará como abuso emocional cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, explica Esther Berenice Martínez Díaz, legisladora federal de morena
>> Cuatro hasta 12 años de prisión y 400 a mil 200 días multa, para quien desproteja y provoque abuso emocional y físico a niñas, niños y adolescentes, señala
>> Necesario concientizar a la población que la educación con gritos, insultos y golpes es perjudicial para el sano desarrollo de la niñez y la adolescencia, comenta
Ciudad de México, 01 de enero (entresemana.mx). Esther Berenice Martínez Díaz, diputada federal de Morena impulsa reformar al Código Penal Federal, con el propósito de prohibir “el castigo físico, psicológico y los tratos humillantes y denigrantes infligidos a niños, niñas y adolescentes, como forma de corrección o disciplina”.
En su propuesta, sugiere modificar el título decimonoveno de dicho precepto para denominarlo: Delitos contra la vida, “la dignidad” y la integridad corporal. Asimismo, adiciona el capítulo II “Del Maltrato Infantil”, que comprende el artículo 301 Bis, a fin de establecer sanciones de cuatro a 12 años de prisión y 400 a mil 200 días multa a quien con motivo de maltrato infantil desproteja a niñas, niños y adolescentes, provocando el descuido, la negligencia y el abuso emocional y físico.
La educación con gritos, insultos y golpes es perjudicial para el sano desarrollo de la niñez y la adolescencia
También a quien “retenga, sustraiga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro o promueva mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, con cualquiera de los progenitores y familia ampliada”.
Destaca que las penas se aumentarán en una mitad más cuando se provoque o induzca “a la participación de niñas, niños y adolescentes en conflictos armados, situación de calle o mendicidad, situaciones de refugio o desplazamiento”.
Lo anterior, sin detrimento de que se acumulen las sanciones que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito y de las responsabilidades civiles que correspondan a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Además, se considerará como abuso emocional cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
Asimismo, limitar su derecho a la libre convivencia con cualquiera de los progenitores y familia ampliada, y como abuso físico, se considerará cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
Martínez Díaz, asevera que esta reforma permitirá garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, para que se desarrollen bajo un trato digno y libre de todo tipo de violencia por parte de sus madres, padres, docentes y cuidadores.
Reitera la urgencia de concientizar a la población que la educación con gritos, insultos y golpes es perjudicial para el sano desarrollo de la niñez y la adolescencia, ya que esto puede ocasionar baja autoestima, aislamiento, dificultades en la atención, ansiedad, retraso del lenguaje, agresividad, problemas de conducta, miedos y depresión, y a largo plazo se pueden producir alteraciones del sueño y de la alimentación.
Refiere que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 2012 y 2017 fueron asesinados casi dos mil 600 personas menores de 15 años, 42 por ciento por algún familiar, en sus hogares o por maltrato. Padres, madres y padrastros son los principales agresores.
Agrega, que según el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), en 2020 se registraron 27 mil 526 personas entre uno y 17 años que fueron atendidas en hospitales de México por lesiones ocurridas en el interior de sus hogares.
Subraya que el sancionar las conductas violentas en contra de las personas menores de edad es estar en congruencia con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual, el castigo corporal o físico de menores.
Su iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.