SCJN valida la Ley de la Industria Eléctrica, pero no en su totalidad

Ciudad de México, 07 abril (entresemana.mx). El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos más importantes de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador -avalada por el Congreso de la Unión en 2021-, con lo que otorga un trato privilegiado a la Comisión Federal de Electricidad en el despacho de energía.

Al no haber sido avalada en su totalidad dicho ordenamiento,  los jueces de amparo y tribunales de circuito tendrán libertad de criterio para recibir demandas y apegarse o no al criterio constitucional, lo que abre también la posibilidad de que se presenten litigios internacionales en casos particulares.

Fueron los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf quienes votaron por avalar integralmente el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, que planteó que las reformas impugnadas no son violatorias del contenido de los artículos 14,16, 25, 26, 27 y 28 constitucionales.

Sólo la ministra Norma Lucía Piña votó abiertamente en contra del proyecto. El resto de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán votaron en favor de algunos artículos y en contra de otros.

De esa forma, el pleno de la Corte avaló la validez de los artículos 3, fracción XII (6 votos); 3 fracción XII Bis (6 votos); artículo 3 fracción XIV (6 votos); artículo 4 fracción I (8 votos); artículo 35 (10 votos); artículo 108 fracción V (9 votos) de la Ley de Industria Eléctrica.

En tanto, en los artículos 3 fracción V (6 votos); artículo 4 fracción VI (6 votos); artículo 26 (7 votos); artículo 53 (7 votos) y el artículo 101 (6 votos) y artículo 108 fracción VI de la LIE fueron declarados inconstitucionales, pero al no alcanzar la mayoría calificada continuarán vigentes.

Los resultados de esta votación significan que las impugnaciones a la LIE se desestiman, por lo que la SCJN no emitirá ninguna jurisprudencia sobre su validez. Esto deja abierta la puerta para que sigan los juicios de amparo que la impugnan, y los juzgados y tribunales puedan emitir libremente sus fallos, caso por caso.

En la votación fue definitivo el voto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien afirmó que el artículo 27, fracción VI de la Constitución, define al servicio público de electricidad como una actividad exclusiva del Estado y que por tanto el legislador puede definir libremente el modelo a seguir para garantizarlo.

De esa forma, seguirá vigente el mecanismo de despacho de energía de las centrales eléctricas que hoy opera, por lo que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) dará prioridad a las plantas de la CFE.

Debido a que las centrales de energías renovables y limpias no pueden satisfacer la demanda de electricidad del país, continuarán teniendo privilegio las plantas de la CFE. 

Quienes votaron contra el proyecto coincidieron en señalar que no le corresponde a la SCJN determinar cuál es el mejor sistema de generación de electricidad ni la política pública sobre este tema, pues su labor se debe restringir a determinar si la LIE es congruente con la Constitución y con la reforma energética de 2013, aún vigente.

En la sesión de este jueves, el ministro Pardo señaló que con la LIE “se priva a los consumidores de acceder a energías más limpias y más baratas”, pues se relega a los generadores solares y eólicos debido a su costo y carácter intermitente.

A su vez, la ministra Piña señaló que esta falta de estímulos a las energías limpias hace que la LIE sea contraria no solo a la Constitución, sino también al Acuerdo de París, suscrito por México, y que obliga a disminuir el consumo de combustibles fósiles y alentar las energías sustentables.

Por su parte, el ministro Aguilar señalo que, conforme a la reforma energética de 2013, hay que establecer las bases para la competencia y libre concurrencia y desarrollo sustentable y limpio, objetivos que la LIE no contempla.

La ministra Ríos insistió en que la SCJN debe partir del marco constitucional vigente, que incluye la reforma energética de 2013, por lo que también anunció su voto por declarar la inconstitucionalidad de las fracciones de la LIE que limitan la libre competencia.

De igual manera, el ministro Pérez señaló que la LIE dificulta la política de libre concurrencia: “Si la Constitución llegara a cambiar, entonces tendríamos que hacer un análisis bajo un nuevo parámetro. Mientras tanto eso no suceda, no se realizará así.”

La ministra Yasmín Esquivel, quien afirmó que la Constitución no puede tener la finalidad de asegurar jugosas ganancias a los particulares.

A esta postura se añadió el voto del ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien dijo que la competencia económica no es un derecho absoluto y menos en un área como la generación de electricidad cuya rectoría corresponde al Estado, con base en la Constitución.

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