Ciudad de México, 25 de abril (entresemana.mx). El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional todo el sistema que regula el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), porque significa una injerencia arbitraria a la privacidad de las personas y vulnera los datos personales.
Este padrón obligaba a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris y otros datos oficiales como domicilio, número telefónico y la fecha de activación de la línea.
En su intervención, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa precisó que las normas que regulan el padrón son sobre inclusivas, porque de manera generalizada ordena el registro de todos los usuarios de la telefonía móvil, inclusive, mediante la recopilación de sus datos biométricos, sin tomar en cuenta que los de plan tarifario están plenamente identificados.
Precisó que el registro debería ser identificar a aquellos de prepago, que son los que cometen los delitos escondidos en el anonimato, ya que los distribuidores los venden a cualquier persona sin identificar al comprador de esas tarjetas SIM.
Propuso exhortar al Congreso de la Unión para que legisle respecto a que sean los distribuidores y concesionarios los que registren a los usuarios de prepago.
En ese sentido, la ministra Norma Lucía Piña Hernández resaltó que el Panaut no es una medida legislativa necesaria en una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas, además de no encontrar justificación.
Nueve de los ministros votaron a favor de la invalidez total durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y 48 senadores.
Durante el debate los ministros coincidieron en que la creación del Panaut no resultaba la medida más adecuada para combatir la actividad criminal que ya se señala.
Para la ministra Piña Hernández, el Panaut no es el único instrumento para dotar a las autoridades de una herramienta que los ayude a perseguir delitos, pues existen otras medidas legales y tecnológicas menos invasivas para el usuario para investigar los ilícitos cometidos utilizando para ello la telefonía móvil.
El Congreso debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse”, dijo la ministra Piña.
La decisión de la Suprema Corte implica que los datos biométricos sólo pueden ser obtenidos por el Estado mexicano en casos excepcionales, por lo que el Panaut quedó definitivamente enterrado.
De esta manera, los titulares de las 124 millones de líneas que se estima se encontraban en operación hasta diciembre de 2021 en México, ya no se verán forzados a registrarse obligadamente en el Panaut.
Reconoce el INAI resolución de la Corte por invalidar en su totalidad el Panaut
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoce la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida la totalidad del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), imponiendo la obligación de proporcionar una serie de datos personales, incluidos algunos biométricos.
El 13 de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que el Decreto:
Transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional.