Ciudad de México, 07 de noviembre (Notilegis/entresemana.mx). El Diario Oficial de la Federación publicó el acuerdo por el que se integra la Sección Instructora de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, que entra en vigor en este día.
El pasado 30 de octubre la Cámara de Diputados avaló, en votación económica, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la Sección Instructora de la LXVI Legislatura, la cual será presidida por el diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena).
En la secretaría quedan la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (Morena) y los diputados Germán Martínez Cázares (PAN) y Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM).
Precisa que la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 11 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, integra la Sección Instructora encargada de sustanciar los procedimientos inherentes al Título Cuarto de la Constitución Política y su ley Reglamentaria, en materia de responsabilidad de los servidores públicos.
Indica que la Sección Instructora se instalará en el lugar que sea asignado y se le proveerá de los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Subraya que con fundamento en el artículo 40 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16 a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Además, con el propósito de que la Cámara de Diputados esté en condiciones de ejercer las facultades que constitucional y legalmente le corresponden en materia de juicio político y declaración de procedencia, así como para dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Junta de Coordinación Política estimó conveniente presentar la propuesta de integración de la Sección Instructora.
Refiere que los artículos 109, 110, 111 y 114 de la Constitución Política establecen los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, respectivamente.
Mientras que el artículo 74 fracción V de la Constitución Política señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito los términos del artículo 111 de la Constitución, así como de conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Carta Magna y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
En consecuencia, el acuerdo publicado en el DOF es el siguiente:
ACUERDO por el que se integra la Sección Instructora de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA LXVI LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 11 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, integra la Sección Instructora encargada de sustanciar los procedimientos inherentes al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos.
Segundo.- Con fundamento en el artículo 40, numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al requerirse la Sección Instructora de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados se conforma por los siguientes legisladores:
INTEGRANTE. CARGO.
Dip. Hugo Eric Flores Cervantes
Presidente
Dip. Adriana Belinda Quiroz Gallegos
Secretario
Dip. Germán Martínez Cázares
Secretario
Dip. Raúl Bolaños-Cacho Cué
Secretário
Tercero.- La Sección Instructora se instalará en el lugar que sea asignado, y se le proveerá de los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Cuarto.- Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación, e insértese en el Diario de los Debates.
Transitorio
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 30 de octubre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbrica.