>> Entregar la información requerida permitirá a la sociedad conocer la manera en que se están operando dos programas sociales, considerados clave para la actual Administración Pública Federal: Adrián Alcalá Méndez
>> Contar con información respecto de la razón técnica que justifique por qué los montos son diferentes, daría cuenta de cómo se realiza la asignación de recursos, planteó el Comisionado del INAI
Ciudad de México, a 25 de noviembre (entresemana.mx). Secretaría de Bienestar debe dar a conocer la información que justifique la diferencia entre el monto entregado a los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de Adultos Mayores y a los de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El sujeto obligado debe indicar el monto con el que iniciaron ambos programas, los aumentos aplicados y las fechas en las que se llevaron a cabo los incrementos; así como la razón por la cual las cantidades entregadas comenzaron a ser diferentes, y proporcionar el estudio técnico a partir del cual se justifique la razón por la cual es menor la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez destacó que entregar la información requerida permitirá a la sociedad conocer la manera en que se está operando el derecho a una vida digna, a través de dos programas sociales, considerados clave para la actual Administración Pública Federal.
“Contar con información respecto de la razón técnica que justifique por qué los montos asignados a cada programa son diferentes, como lo relató el peticionario en su solicitud original, daría cuenta de cómo es que se realiza esta ponderación para la asignación de recursos a los diversos programas”, planteó.
Alcalá Méndez expuso que, de acuerdo con información de la propia Secretaría del Bienestar, para el periodo de mayo a junio de 2023, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores fue entregada a más de 9 millones de personas beneficiarias, mientras que la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente se entregó a poco más de 860 mil beneficiarios.
En este contexto, dijo que “el presupuesto para los programas sociales que nos ocupan y que es del interés de la persona hoy recurrente necesariamente tendrían que encontrar un sustento en análisis o estudios que estuvieran pormenorizados sobre su población objetivo y el impacto que busca generar entre la población”.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la Secretaría de Bienestar se limitó a proporcionar un vínculo electrónico relacionado con los informes trimestrales de los programas.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de búsqueda que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además de que la información entregada no corresponde con lo solicitado.
“Resulta muy preocupante que la Secretaría del Bienestar no entregue una respuesta adecuada y congruente con lo que está solicitando la persona, omitiendo localizar y entregar aquellas documentales que reflejen el comportamiento de los recursos asignados y las razones jurídicas y técnicas que expliquen por qué cada programa social tiene una asignación específica y diferenciada”, concluyó Alcalá Méndez.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Bienestar y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva, en todas sus unidades competentes, para informar el monto con el que iniciaron los programas de Pensión para el Bienestar de Adultos Mayores y el de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, detallando los incrementos y las fechas en las que se llevaron a cabo; así como la razón por la cual el monto de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente es menor.