ARTURO ZÁRATE VITE. En aras de contribuir a que prevalezca la verdad e impere la justicia, son bienvenidas las consideraciones hechas por el ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acerca de la crítica y el debate sobre resoluciones de juzgadores.
Descalificaciones, adjetivos, especulaciones y la diatriba no favorecen el esclarecimiento de asuntos cuando lo que se requiere es que vayan por delante razonamiento, juicio y sensatez.
Cierto que en ocasiones la parte afectada cae en la desesperación al advertir actuaciones contrarias a la impartición de justicia e incurre en explicables estridencias que llegan llamar la atención de autoridades superiores, como sucedió con el caso de la familia Cuevas-Morán.
Llegó a tal punto de ruido mediático que tuvo que intervenir la Suprema Corte de Justicia, para revisar lo sucedido e impartir justicia, ordenar por unanimidad la libertad inmediata de Alejandra Cuevas y anular la orden a aprehensión contra Laura Morán, acusadas de homicidio sin pruebas determinantes.
Sin embargo, no hay que perder de vista que los juzgadores son humanos y que por lo mismo pudieran llegar a equivocarse. Nadie es perfecto, la justicia no es ciencia exacta, no es suma de dos más dos, hay ley, interpretaciones y revisiones.
Antes equívocos, lo conveniente es señalarlos para contribuir a que se corrijan; procurar que floten verdad y justicia, en términos respetuosos, como lo sugiere el presidente de la Corte.
Evitar sospechas de que se actúa por consigna, presiones o por dinero, que en nada favorecen a la imagen del poder judicial y mucho menos a la del juzgador involucrado en el caso.
El mejor camino siempre será la estricta aplicación de la ley, sin inclinar por anticipado la balanza.
Dentro de este contexto, la alerta sobre resolución emitida por la magistrada Graciela Guadalupe Rodríguez Escobar, titular del Tribunal Primero Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México.
El Séptimo Tribunal Colegiado, de oficio, sin queja de por medio, ordenó al unitario emitir nueva resolución (Toca Penal 21/2018) para que motivara o fundara penalizaciones aplicadas y, lo que hizo, a la vista de cualquier analista y experto en leyes, fue prácticamente repetir lo que ya había hecho.
Volvió a la conceptualización genérica, sin entrar a la sustancia y mucho menos fortalecer o reforzar argumentos, quizás porque no encontró o de plano en el expediente no existen elementos para enriquecer el sustento jurídico.
Ha decidido medir con el mismo rasero todas las conductas, sin tomar en cuenta criterios que derivan de las leyes y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El tema se ha complicado porque en el historial de este asunto no hay pruebas, ni las más mínimas para proceder a la condena.
Además, es un proceso que hasta ahora ha omitido el artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que “solo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable….en caso de duda razonable, el tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado”.
Por lo pronto, corresponderá al sétimo tribunal colegiado revisar la actuación del tribunal unitario, para garantizar que prevalezcan justicia e imparcialidad, no la injusticia ni la parcialidad.
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