PALACIO/ Por negligencia fallece en el IMSS

>> El deceso ocurrió en al Hospital General de Zona No. 15 en ciudad Reynosa

>> Ingresó presentando Dengue y murió por contagio de Covid 19

>> Mal diagnóstico y tratamiento inadecuado fueron las causas del deceso

MARIO DÍAZ

H. Matamoros, Tamaulipas. Ante el fallecimiento de una derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Hospital General de Zona número 15 con sede en ciudad Reynosa, Tamaulipas, por supuesta negligencia médica, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la siguiente recomendación a la institución que dirige a nivel nacional ZOÉ ROBLEDO ABURTO:

“CNDH DIRIGE RECOMENDACIÓN AL IMSS POR EL CASO DE UNA MUJER QUIEN FALLECIÓ POR DEMORAS PARA DIAGNOSTICAR EL DENGUE QUE PADECÍA, EN TAMAULIPAS

<< La pérdida de la vida de la paciente también afectó el proyecto de vida de su madre e hija -persona menor de edad-, quienes deberán recibir atención psicológica y tanatológica

Personal médico del Hospital General de Zona número 15 (HGZ-15) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicado en Reynosa, Tamaulipas, demoraron el diagnóstico y la atención a una persona que presentaba síntomas de dengue e infección urinaria, provocando con ello su fallecimiento y la afectación al proyecto de vida de su madre e hija, persona menor de edad; por lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 225/2023 al director general de esa instancia de salud.

En este caso se obtuvieron evidencias para acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud y al proyecto de vida de dos víctimas indirectas (madre e hija), atribuibles a personal de salud de esa institución hospitalaria, quienes otorgaron una atención inadecuada y deficiente.

El 20 de octubre de 2020, la paciente fue ingresada al presentar dolor e inflamación de abdomen que los médicos atribuyeron a que padecía intestino perezoso. Durante la revisión médica se determinó que cursaba un cuadro de anemia, pero no indicaron la realización de estudios para determinar su tipo y administrar tratamiento.

Por otro lado, al sospechar la presencia de dengue, el personal que la atendió debió iniciar un protocolo de estudio para corroborar o descartar el padecimiento, toda vez que los síntomas que reportó la víctima alertaban sobre la concurrencia de un dengue grave; a pesar de tal circunstancia, dicho estudio se le practicó nueve días después. Más tarde, se percataron de que también padecía una infección urinaria para la cual tampoco indicaron tratamiento antibiótico oportuno, a fin de evitar mayores complicaciones.

En opinión médica proporcionada por especialistas de este organismo nacional, se determinó que la atención médica que recibió dicha persona fue inadecuada y agravó su estado de salud, haciéndola susceptible a contraer diversos procesos infecciosos (como fue el caso del virus SARS-COV-2 detectado) que finalmente provocaron su deceso el 6 de noviembre de ese año.

Además de ello, la CNDH enfatiza que las omisiones descritas también vulneraron el derecho a obtener información en materia de salud (por la deficiente integración del expediente clínico) y afectaron el proyecto de vida de la madre e hija -persona menor de edad- de la paciente, quien ha sufrido daño emocional, por lo que ha tenido que recibir atención especializada en la institución educativa a la que asiste.

Por lo anterior, la CNDH recomendó al IMSS gestionar ante la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas (CEAV) el otorgamiento del dictamen correspondiente que permita a las víctimas indirectas ejercer su derecho a que se les repare integralmente el daño causado, el otorgamiento de una compensación y brindarles apoyo psicológico y tanatológico.

Igualmente, girar sus instrucciones para que el personal de salud del Hospital donde ocurrieron los hechos siga al pie de la letra las indicaciones señaladas en las guías médicas para el tratamiento de la anemia, dengue, infección en vías urinarias y epilepsia, además de conformar correctamente los expedientes clínicos y colaborar con la investigación que para deslindar responsabilidades que se inicie ante las instancias correspondientes, entre otros aspectos señalados en la Recomendación.

La Recomendación 225/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx”.

DESDE EL BALCÓN:

I.-Sería conveniente que la CNDH determinara el grado de responsabilidad y eventual sanción al personal médico del IMSS de ciudad Reynosa en el Hospital General de Zona No. 15, que equivocaron diagnóstico y tratamiento, provocando el fallecimiento de la derechohabiente.

Y hasta la próxima.

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