Ordena INE a López Obrador modificar o eliminar Mañanera del 23 de abril de 2024

>> También se ordenó a dos partidos sustituir promocionales de televisión

Ciudad de México, 03 de mayo (entresemana.mx). La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció tres medidas cautelares, por la posible difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; vulneración al interés superior de las personas menores de edad y uso indebido de la pauta, respectivamente, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Mañanera del 23 de abril contiene, preliminarmente, propaganda gubernamental prohibida

Un ciudadano presentó queja en contra del Titular del Ejecutivo Federalderivado de las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina conocida como Mañanera celebrada el 23 de abril de 2024 la que, a decir del quejoso, difundió la creación y alcances del programa de pensión a adultos mayores y del Fondo de Pensiones del Bienestar.

Al respecto, la Comisión resolvió que es procedente la medida cautelar solicitada respecto de algunas expresiones pues, del análisis preliminar, se advirtieron manifestaciones que podrían constituir propaganda electoral en periodo prohibido.

Por lo anterior, se ordenó al Presidente eliminar o modificar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia citada alojada en plataformas electrónicas bajo su control; a la Consejería Jurídica, al Titular de la Vocería del Gobierno y al Titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), así como a cualquier otra persona que participe dentro del formato informativo multicitado, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas.

Por cuanto hace a la solicitud de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se determinó que es improcedente, toda vez que ya existe al menos un pronunciamiento de la Comisión vinculado con ese tema.

Sobre el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, se concluyó que serán temas que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

Promocional pautado por el PAN en Morelos deberá ser sustituido

MORENA denunció a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión del promocional de televisión, pautado para el periodo de campaña electoral correspondiente al Proceso Electoral Local en el estado de Morelos, denominado CAM EST GOB MOR LUCY MEZA NIÑOS, por la presunta vulneración al interés superior de las personas menores de edad.

La Comisión resolvió que es procedente la medida cautelar solicitada porque, del análisis preliminar al material, se advierte que aparecen personas menores de edad y el partido político denunciado no aportó las pruebas necesarias para acreditar el otorgamiento de su consentimiento y la autorización o permiso de sus padres para que los menores participen en dicha propaganda.

En este sentido, el partido deberá sustituir el spot de televisión con material genérico o de reserva, y las concesionarias suspender su difusión. Se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Promocional del partido Futuro, preliminarmente, no cumple con disposiciones legales para su difusión

El partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció al partido Futuro, por la difusión de un promocional para televisiónpues a decir del denunciante, el material omite señalar la calidad del cargo por el que contienden diversos candidatos de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Jalisco”, así como el responsable del mensaje y que el mismo genera confusión en el electorado.

La Comisión resolvió que es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, toda vez que el promocional de televisión no identifica auditivamente que la persona que aparece es el candidato a Presidente Municipal de Zapopan, a las personas candidatas y el cargo para el que se les postulan, ni al responsable del mensaje, es decir, no cumple con las disposiciones legales establecidas en el artículo artículo 91, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos.

En este sentido, el partido deberá sustituir el promocional apercibido que, de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva y a las concesionarias suspender su difusión. Respecto de la culpa in vigilando, se concluyó que será tema que analizará la Sala Regional Especializada del TEPJF al resolver el fondo del asunto.

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