GUADALUPE RAMOS PONCE
(SemMéxico, Guadalajara, Jalisco). El lunes 19 de junio, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó su decisión de nombrar como titular de la Secretaría de Gobernación a Luisa María Alcalde Luján, quien durante su administración se había desempeñado como secretaria de Trabajo y Previsión Social.
Desde ese momento, Luisa María Alcalde Luján, fue víctima de violencia política en razón de género luego de que en redes sociales se incitaran agresiones contra ella derivado de la difusión de fotografías personales, cuyo objetivo era demeritar su trayectoria profesional para ocupar el cargo que recientemente asumió.
Esto motivó un pronunciamiento de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), que condenó enérgicamente los comentarios en redes sociales, los cuales constituyen una forma de violencia política en razón de género.
Señaló que este tipo de comportamientos atentan contra la dignidad y el derecho de las mujeres a participar en la vida política y pública sin ser sujetas de discriminación y violencia.
En su comunicado señala la CONAVIM que lamentablemente, en la lucha de las mujeres en México por alcanzar espacios tanto en la función pública, en las actividades políticas o en las instituciones privadas, aún persisten ataques por el solo hecho de que quien ejerce las funciones es una mujer.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia política en razón de género como: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
Las acciones u omisiones se basan en elementos de género, es decir, cuando se dirigen a una mujer por su condición de ser mujer; le afectan desproporcionadamente o tienen un impacto diferenciado en ella.
La violencia política contra las mujeres puede expresarse a través de diversas conductas, entre ellas la divulgación de imágenes, mensajes o información de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditar, difamar, denigrar y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género, tal como fue el caso de las agresiones en redes sociales contra Luisa María Alcalde.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que quien cometa el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa y establece un catálogo de conductas para acreditar esta violencia.
Sin duda, la campaña de difamación en contra de la nueva titular de la Secretaría de Gobernación, refleja el machismo y la misoginia imperante en nuestro país. Se debe buscar y sancionar a los responsables de este delito, pero sobre todo, se deben generar las condiciones necesarias para que ninguna mujer que asuma un cargo público, se tenga que enfrentar a estas violencias que afectan su dignidad y que constituyen también una afectación social para todas las mujeres.
Como bien lo señala la CONAVIM, la violencia política pone en riesgo la paridad e igualdad “en el ejercicio de los derechos políticos”, de ahí la importancia del respeto a la dignidad de las mujeres, sin ningún sesgo sexista que las violente.
Dra. María Guadalupe Ramos Ponce
Vicecoordinadora de CLADEM en México
Profesora Investigadora de la UdeG.
@dralupitaramosp
Canal de Youtoube Dra. Lupita Ramos.