GUADALUPE RAMOS PONCE (SemMéxico, Guadalajara, Jalisco). El pasado veinticuatro de enero de este 2023, la jueza segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, dictó una sentencia histórica y trascendental que sienta un precedente importante para los derechos humanos de las familias homo y lesboparentales.
Apenas en el año 2012 logramos el primer matrimonio igualitario en Jalisco, cuando CLADEM judicializó el derecho de dos mujeres lesbianas para casarse. De entonces a la fecha, se han logrado cambios importantes para el reconocimiento de la diversidad de familias. Sin embargo, algunos derechos han tardado en reconocerse, por ejemplo, cuando estas parejas deciden divorciarse o no continuar con el vínculo legal y/o amoroso, las disputas legales por la custodia y convivencia de las hijas e hijos, dejaban en la indefensión jurídica a las niñas y niños y especialmente a las madres no biológicas. Recuerdo especialmente el caso de Alex, quien en el proceso de divorcio y separación también inició un proceso de transición sexo/genérica y la entonces esposa le despojó de su derecho de convivencia con su pequeña niña, acción avalada por los jueces que conocieron del caso y que redundó en graves violaciones a los derechos humanos de una de las madres y de su menor hija.
Sin embargo, recientemente, el Poder Judicial da un paso importante en brindar certeza jurídica, al dictar la sentencia 2199/2018, en la que se advierte la utilización del “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes” y el “Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia”, emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus ediciones más actualizadas, así como la extensa jurisprudencia en materia de derechos de la infancia, particularmente en los últimos diez años, que dotan a las y los juzgadores de herramientas y guías prácticas para la protección de los derechos de la infancia, acatando leyes, así como los estándares internacionales aplicables y adoptando políticas públicas en todas las decisiones tomadas por los tribunales desde un enfoque práctico en los casos que involucran derechos de la infancia en un formato de fácil comprensión.
La juzgadora además, ponderó en su sentencia, el modo de lectura fácil y comprensible para quienes intervinieron en el proceso familiar e incluyó una versión en video, dada la edad de la niña involucrada (seis años) y que posiblemente no sabe leer ni escribir, dada su corta edad, para que pueda ser vista y oída por la niña, consultable en la plataforma destinada para tal efecto y restringida sólo para las partes involucradas Esto es innovador y permite un acercamiento especial de la Justicia con la población.
El caso en cuestión involucra a dos mamás en disputa por la custodia y convivencia de su menor hija e inició desde el año 2018 cuando Lupita demandó a Juanita (nombres ficticios) para que le permitiera seguir conviviendo con su hija de seis años de edad. Después de una larga disputa, se reconoce el derecho de la niña a convivir con sus dos mamás y se establecen reglas claras de convivencia que garantizan los derechos humanos tanto de la niña como de sus dos madres.
La perspectiva para juzgar a la infancia y adolescencia se construye a partir de 4 pilares:
El interés superior de la niñez; la igualdad; la no discriminación; la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos que afectan sus derechos.
Existe la obligación de juzgar con perspectiva de género porque así lo regulan diversas leyes nacionales e internacionales. Juzgar con perspectiva de género significa, entre otras cosas, eliminar los estereotipos, prejuicios y prácticas tradicionales nocivas basadas en el género.
En esta sentencia se advierte que además de las situaciones de niñez y diversidad sexual que se encuentran planteadas en el juicio, la jueza aplicó el parámetro de control de regularidad constitucional para respetar, proteger, garantizar y, en su caso, prevenir y reparar las violaciones a los derechos humanos de la niña y de sus madres.
Esta obligación consiste en que al aplicar e interpretar las leyes, los jueces deben hacer un estudio en el que se privilegien los derechos humanos y sus garantías, sin importar su origen y siempre en favor de la persona humana.
Sin duda, un gran avance para los derechos humanos en Jalisco, para el Poder Judicial que sienta precedentes importantes para Juzgar con perspectiva de Género, para la jueza segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, que da muestra de sensibilidad, conocimiento y progresividad de los derechos humanos; para todas las familias en sus diversidades que por fin tienen certezas jurídicas y para la sociedad en general, porque en la medida que se reconozcan y fortalezcan los derechos humanos de todas y todos, se fortalece también el estado democrático de derecho.
Dra. María Guadalupe Ramos Ponce
Vicecoordinadora de CLADEM en México
Profesora Investigadora de la UdeG.
@dralupitaramosp
Canal de Youtoube Dra. Lupita Ramos.