MARÍA GUADALUPE RAMOS PONCE
(SemMéxico, Guadalajara, Jalisco). El principio de Paridad fue incorporado en la Constitución mexicana en el año 2014 en el artículo 41, que establece que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. Las leyes electorales se encargaron de determinar diversas medidas para instrumentalizarla.
La paridad es igualdad. Así de claro y contundente, como lo señala Leticia Bonifaz. La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.
Para garantizar el cumplimiento de este principio constitucional, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Partidos Políticos y las leyes electorales de las entidades federativas establecieron diversas reglas, entre las que destacan las siguientes:
1) Establecer que los partidos políticos deberán determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales;
2) mandatar que las listas de representación proporcional se integren por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternen las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. La disposición aplica para ambas candidaturas, las de mayoría relativa y las de representación proporcional;
3) la determinación que en caso de número impar de curules o regidurías, la lista fuera encabezada por mujeres;
4) la posibilidad de modificar el orden de prelación en el que fueron registradas las fórmulas con la finalidad de lograr una integración equilibrada de los órganos de representación popular;
5) en la postulación de candidaturas, no se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior;
6) determinar que, para la sustitución de candidaturas, deberán observarse las reglas y el principio de paridad entre los géneros;
7) establecer como sanción por el incumplimiento de la paridad en las postulaciones el no registro de la lista,
8) Incremento del 2% al 3% el porcentaje de financiamiento público que los partidos políticos deben destinar de manera obligatoria a la promoción y capacitación de liderazgos femeninos.
La primera prueba de la aplicación del principio de paridad fue el proceso electoral 2014-2015. Dicha puesta en práctica generó múltiples impugnaciones y diversos criterios. La cuestión más relevante consistió en determinar si el principio de paridad también resultaba aplicable a nivel municipal.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante 4 jurisprudencias determinó, en las primeras dos, que la paridad era obligatoria en sus dos dimensiones: la vertical y la horizontal y dos más, que refieren el interés legítimo de las mujeres o de los integrantes de grupos vulnerables para impugnar las determinaciones que vulneren sus derechos constitucionales. Y por supuesto que la aplicación del principio de paridad es también en el ámbito municipal.
En estos momentos se discute en el Congreso de Jalisco la iniciativa presentada por el gobernador en la que supuestamente se garantizará la paridad en los municipios a partir de las próximas elecciones. Sin embargo, la iniciativa presentada está llena de galimatías que no garantizan la paridad. Vergonzoso el papel de las diputadas del partido mayoritario, que, en lugar de tener una agenda común en torno a la defensa de la paridad, decidieron plegarse a la imposición de la línea política de su partido y del gobernador.
La LXIII Legislatura de Jalisco conformada por más del 50% de mujeres diputadas, desconocen la lucha y los logros alcanzados por el impulso del movimiento feminista y del movimiento amplio de mujeres que las llevó a ocupar su curul. Ellas han desaprovechado la oportunidad para proteger y ampliar los derechos conquistados y evitar cualquier retroceso en el principio de paridad.
No queridas diputadas, su curul no se la deben a los hombres de sus partidos, nos lo deben a nosotras, a sus abuelas y a sus ancestras. Es a nosotras a quienes nos tienen que rendir cuentas.
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