CLAUDIA ESPINOSA ALMAGUER
SemMéxico, San Luis Potosí. La violencia contra mujeres y niñas es un problema grave en México, con más de 4 millones de denuncias tan sólo por agresiones en el ámbito familiar, desde que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública comenzó a contar la incidencia delictiva, no hay lugar en el país donde el fenómeno no se observe tal y como el movimiento feminista lo vino denunciando desde los años ochenta hasta nuestros días.
Eso sin duda es lo que produce a cada tanto la creación de estrategias de detección, prevención y atención así como la entrada en vigor de diversas formas de tipificación penal lo cual, con independencia de las intenciones de justicia no producen un resultado eficaz, ese es el caso del artículo 142 bis y 143 ter, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí adicionado el 24 de octubre de 2020 que se pone de ejemplo para demostrar la escasa calidad legislativa que se produce en el país.
No hay novedades aquí, en el Estado en cuestión pervive la promesa de la castración química a los violadores y en esa usura de la política criminal para fines protagónicos es suficiente que la ciudadanía se quede con la idea de estas “soluciones”, si finalmente también resultará castrado el propio poder judicial es factible que acabemos por guardar el código penal y pedir los servicios del afilador, mientras tanto vamos al asunto.
Los artículos en cuestión se denominan “Lesiones cometidas contra la mujer por razón de su género” y como su nombre indica se traspasaron las razones que hasta ese momento en la ley penal habían sido estrictamente del feminicidio pero alteradas, a saber:
- Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o unamutilación, o
- Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima
III. Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.
Como puede observarse además de la alteración o daño a la salud propio del delito de lesiones, se añade la comprobación de las razones que aportan una mayor complejidad a la investigación, aunado a ello la intención mediática en el momento en que se publicitó la figura en San Luis Potosí era agravar las lesiones con fuego y sustancias, lo cual quedó en otro artículo y nuevamente con errores:
- Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas, o
- Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos o en las mamas, excluyendo aquellas que sean consecuencia de llevar a cabo un procedimiento médico por motivos de salud.
La promesa de sus penas, de 8 a 20 años, de 12 a 21 años o más, así como la sanciones pecuniarias que van de 400 a 800 UMAS (actualmente entre 43,428 y 86,856 pesos), porque no se prevé la reparación del daño, se diluye ante la confusión de sus planteamientos ¿Por qué? En este caso las fracciones I y III del 142 y la II del 143 todas son mutilaciones, el señalar que no lo son aquellas con fines médicos es una excepción que de tan obvia perjudica.
Quedan dos, tener antecedentes de amenazas, acoso o violencia y las lesiones provocadas por ácidos y sustancias que entran en conflicto con el capítulo general de las lesiones con penas mucho menores a pesar de poner en peligro la vida, dejar cicatriz, causar perturbación de funciones, causar discapacidad, etc, con penas de 1 a 8 años de prisión.
Finalmente el daño menor reside en la falta de conocimiento y atención a lo que se tipifica, el legislador y/o quien desconoce el derecho penal no mira la norma como un todo sino que la fragmenta integrando discursos polítizados que simulan un interés, como aquí, por supuestamente proteger a las mujeres, y entonces viene el daño mayor, que estas figuras permiten a los juzgadores hacer pasar por lesiones las tentativas de feminicidio, siendo que las razones de género son las mismas, ha pasado ya, que los actos más graves de violencia se ven disminuidos en su potencial sancionador.
¿Quién se beneficia entonces de estos artilugios? Porque las víctimas no.