LA MITAD DEL CIELO/ El Borrado de las Mujeres en la Agenda Legislativa de México

MURIEL SALINAS DÍAZ (SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero). La Alianza Feminista contra el Borrado de las Mujeres ha venido denunciando desde hace algunos años que, en algunos países del mundo, se están aprobando leyes y reformas legislativas que permiten que cualquier hombre pueda “autodeterminarse” mujer, sólo con su palabra como único trámite necesario. Y señala que es inadmisible permitir que el “género” se introduzca en las leyes como una “identidad” y se proteja por encima de la categoría “sexo”. (Lovera, 2021) A este proceso le han denominado “El Borrado de las Mujeres”, contra el cual feministas de todo el mundo han comenzado a articularse y pronunciarse, advirtiendo que estas medidas tendrán graves repercusiones en los derechos humanos de las mujeres y niñas.

Quienes son afines a la agenda transgenerista queer plantean que esto del borrado no existe y que se trata de una reacción conservadora de algunas feministas. Nada más alejado de la realidad.

En el caso de México, el proceso de borrado de las mujeres en las leyes avanza a paso firme, sin que el debate se aborde entre quienes integran y nos representan en los poderes del Estado. Es un tema al que la clase política le tienen terror, pues la mayoría de las y los tomadores de decisiones y representantes populares temen ser exhibidos, silenciados y sancionados por discriminación o discurso de odio por el transactivismo queer, que hoy tiene una fuerza política importante. Para ejemplos, Quadri.

El año pasado la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y legisladoras de las fracciones parlamentarias de Morena y PRD, principalmente, buscaron la aprobación en el pleno de un dictamen de reformas constitucionales que desde la legislatura pasada quedó en la congeladora, en materia de “Igualdad Sustantiva”. Buscaban que el 25 de noviembre de ese año fuese aprobado en el pleno sin mayor discusión, como parte del acto oficial de conmemoración del día internacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres. El dictamen contiene reformas a 50 artículos de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en materia de paridad de género, “lenguaje de género”, perspectiva de género, “lenguaje incluyente”, matrimonio igualitario, entre otros, donde en gran medida se plantea borrar las palabras mujer y hombre para ser sustituidas por el término de “personas”; en algunos casos se utiliza de forma indistinta el término género, ya sea como identidad, como perspectiva y como lenguaje incluyente, en lugar de lenguaje no sexista.

Este dictamen contiene la propuesta de modificar el artículo 4 de nuestra Carta Magna para establecer que “toda persona es igual ante la ley”, en lugar de “la mujer y el hombre son iguales ante la Ley”, lo que además de ser redundante con el artículo 1 de la Constitución, borraría de tajo el reconocimiento de la igualdad jurídica entre los sexos.

Según datos de la UNAM, hasta marzo de 2022 al menos 19 estados han modificado sus leyes para reconocer la “identidad de género” como un derecho para el cual no se exige ningún requisito, más que la voluntad de la persona interesada, pero además, el Estado debe resguardar dicha información para evitar que la sociedad pueda identificar a las personas trans a efectos de impedir que sean discriminadas.

Por su parte, el Senador Ricardo Monreal presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal (CCF) para garantizar el acceso al reconocimiento legal del “género auto-percibido”, en la que se establece que cualquier persona puede cambiar de nombre y de identidad sexo-genérica, sin mayor requisito que la voluntad de la persona interesada.

La iniciativa de Monreal plantea que, “derivado del principio según el cual la identidad de género no se prueba, la regulación e implementación de estos procedimientos deberán reconocer legalmente la identidad de género auto-percibida basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin requisitos invasivos que puedan constituir violaciones a derechos humanos como lo son certificados médicos, psicológicos y psiquiátricos, que contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino, por lo que no se deben de exigir.”

El borrado de las mujeres en la iniciativa de Monreal es claramente visible en la reforma que propone al artículo 2º del CCF, el cual reconoce que la capacidad jurídica de la mujer y el hombre es igual y establece claramente que, por tal razón, “la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles”. La propuesta de Monreal plantea borrar la palabra mujer de este último párrafo que he citado, para sustituirla por el término “persona”. En el documento se propone a su vez establecer que “en ningún caso será requisito acreditar con prueba alguna el reconocimiento de la identidad de género, sino que basta con la voluntad de la persona interesada.”

En la Gaceta Parlamentaria del Año XXV, número 5927-III, de fecha 14 de diciembre de 2021, fue publicado el Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En esta se incorpora el término “discurso de odio”, que en países como España ha sido usado para judicializar y penalizar incluso con cárcel y elevadas multas económicas a quien manifieste su desacuerdo con las políticas de identidad de género autopercibido, las cuales niegan la existencia del sexo como un hecho y un dato biológico y promueve las leyes de identidad de género.

Algunos de los efectos perniciosos de esta agenda para los derechos humanos de las mujeres en México, se han observado fundamentalmente en el campo de la representación política. El primer caso emblemático fue el ocurrido en el marco del proceso electoral 2017-2018 en Oaxaca, donde 17 hombres se registraron como candidatas a cargos electivos autoadscribiéndose como Muxhes, ocupando así las candidaturas que por el principio de paridad de género correspondían a las mujeres. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó 15 de estas candidaturas; sin embargo, en su sentencia la Sala Superior precisó que “el Estado no puede ni debe exigir un comportamiento social específico, apariencia física o cuerpo determinados, estilo de vida privada en particular, estado civil, preferencias y orientaciones sexuales, reconocimiento comunitario ni que tengan o no descendencia, para tener por comprobada la identidad sexogenérica de una persona.” En ese sentido, estableció que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona.

El segundo caso ocurrió en el pasado proceso electoral 2020-2021 de Tlaxcala, donde 18 hombres se registraron como mujeres para burlar el principio de paridad que impone la ley para el registro de candidaturas, ello luego de que el OPLE notificara al partido Fuerza por México que no cumplía con la paridad de género y le ordenase sustituir 18 candidatos hombres por mujeres. Así, mediante el derecho de autoadscripción de identidad de género, este partido registró 18 supuestas mujeres trans, para subsanar el requisito legal. En este caso, los hombres que se hicieron pasar por mujeres se escudaron en el derecho de secrecía de su condición como personas trans, que obliga a los órganos electorales a no revelar sus nombres. Las y los consejeros electorales Denisse Hernández Blas, Juan Carlos Minor Márquez y Erika Periañez, dijeron que el órgano electoral no puede poner en duda la autoadscripción de una persona; incluso, apelaron al derecho a la privacidad y protección de datos personales sensibles. Por su parte, la Consejera Dora Rodríguez, quien votó en contra de estas medidas, dijo: “esa fue la subsanación, un cambio de autoadscripción de identidad”. (El País, 2021)

Este mismo año el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldívar, dio a conocer su proyecto de Ley General en Materia de Feminicidio, al cual le dio gran difusión mediática y política. En el artículo 5, fracción XV de su proyecto, establece el siguiente concepto de mujer:

“Mujer: cualquier persona, sin importar su edad, del sexo femenino o que se autoperciba como mujer”.

Asistimos, pues, al proceso de borrado de las mujeres tras casi cuatro siglos de lucha feminista por el reconocimiento de más de la mitad de la humanidad como ciudadanas, como sujeto de derecho, como sujeto político, en un contexto en el que cuestionar estas medidas claramente misóginas, es considerado como “discurso de odio” y por tanto como discriminación. Todo cambia en la historia de la humanidad, pero el odio hacia las mujeres, como el dinosaurio de Monterroso, sigue ahí.

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