LA MITAD DEL CIELO/ Cambios en la política nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres (Parte II)

MURIEL SALINAS DÍAZ

SemMéxico, CIUDAD DE MÉXICO. Como ya había referido en la parte I de este artículo, la Política Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres se integra por tres instrumentos: un Programa Nacional, un Sistema Nacional y la Observancia. Esta última es una tarea que recae en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, aunque tras las reformas a 17 leyes publicadas en el DOF el pasado 15 de enero (DOF 15/01/2026, 2026), ahora es una labor compartida con la Secretaría de las Mujeres. Hay que considerar que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres sigue sin reconocer explícitamente un cuarto instrumento que resulta crucial: el presupuesto; aunque todo lo relativo a este se encuentra legislado en la Ley de Planeación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En esta entrega abordaremos los cambios efectuados al Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres mediante las reformas a la Ley General del mismo nombre.

Cambios al Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley General señala que el “Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres”.

Uno de los cambios más preocupantes de esta reforma es la exclusión de la sociedad civil del Sistema. La desaparición del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la creación de la Secretaría de las Mujeres implicarom a su vez la eliminación del Consejo Consultivo y el Consejo Social del ahora extinto INMUJERES, que eran los espacios mediante los cuales se aseguraba la participación de la sociedad civil y la academia en el sistema. Con la reforma de 2026 y la incorporación del artículo 24 Bis, la composición del Pleno se reconfigura y esos consejos —y, con ellos, la representación directa de la sociedad civil— desaparecen.

En contraste, la definición del Sistema Nacional en el Artículo 23 mantiene el mandato de que este se integra por dependencias públicas en coordinación con las organizaciones de los diversos grupos sociales; en tanto que la reforma del pasado 15 de enero introduce una disposición en el Artículo 44, el cual establece que el Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la Política Nacional”, aunque no se precisa cómo se instrumentará este mandato.

Lo anterior contrasta con las recientes declaraciones de la titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlalli Hernández, quien ha expresado una mayor disposición para abrirse al diálogo con todas las expresiones del movimiento feminista y ha considerado que no dialogar con todas las feministas sería un error histórico (Lovera S. y., 2026).

Por otra parte, la integración del Pleno (Art. 24 Bis) incorpora al Sistema a las 32 titulares de las gubernaturas, en lugar una representación de los gobiernos estatales a través de la CONAGO. Además se incorpora a la totalidad del Gabinete Legal del Ejecutivo Federal (Secretarías de Estado), la Oficina de la Presidencia y la Consejería Jurídica Federal. Para las y los gobernadores la suplencia ahora solo puede recaer en las titulares de las instancias de las mujeres o en servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior.

Uno de los cambios posiblemente más estratégicos reside en el mandato de que el sistema ahora debe alinearse con el nuevo Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva y permite la creación de comisiones temáticas específicas (Art. 24 Quáter). A este respecto cabe referir que la primera entidad federativa en adoptar una metodología mediante la conformación comisiones temáticas dentro del Sistema de Igualdad para construir el Proigualdad, fue Jalisco, pues durante el gobierno de Enrique Alfaro Ramírez la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres logró construir el primer Proigualdad estatal mediante esta mecánica desde el Sistema Estatal (Subsecretaría de Igualdad de Género Jalisco, 2020) (Subsecretaría de Igualdad de Género Jalisco, 2020) (Subsecretaría de Igualdad de Género Jalisco, 2020) (SemMexico, 2020). Ahora bienl, desde esa experiencia bien podría advertirse la imperante necesidad de incorporar al reglamento del Sistema Nacional una metodología clara y de carácter estratégico que asegure una implementación adecuada del mecamisno de las comisiones temáticas, su objetivo por cuanto hace a la integración del Proigualdad, y también para hacer el seguimiento y evaluación de su implementación.

Otro de los cambios sobre la configuración del Sistema es la eliminación de la participacion de los Gobiernos Municipales a través de la CONAMM. Anteriormente el artículo 6, fracción VI de las reglas para la organización y funcionamiento del Sistema, aseguraban la representación de los gobiernos municipales a través de la Presidencia de la Conferencia Nacional de Municipios de México (CONAMM), la cual en la reforma del 15 de enero ya no aparece. Esta decisión resulta contradictoria con el discurso de la titular de la Secretaría de las Mujeres, quien ha sido enfática en que su principal compromiso es “territorializar” la política nacional de igualdad (Lovera S. , 2026), lo cual resulta inconcebible sin dos aspectos centrales: la concurrencia de los gobiernos municipales dentro del Sistema Nacional y una profunda reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, que no fue contemplada en el decreto de reformas publicado el pasado 15 de enero de 2026.

¿Por qué me refiero a la Ley de Coordinación Fiscal? Porque en materia de presupuestos para la Política Nacional de Igualdad, las reformas más relevantes contenidas en el decreto del 15 de enero establecen en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el mandato para que las entidades federativas y los gobiernos municipales incorporen en sus presupuestos de egresos la asignación de recursos para el cumplimiento de las políticas locales y municipales de igualdad. Sin embargo, esta medida pasa por alto la enorme dependencia presupuestal que muchas entidades federativas tienen del gasto federalizado, es decir, de las participaciones, aportaciones y recursos que reciben del gobierno federal, que es el principal ingreso para conformar sus presupuestos (Hidalgo, 2024). Así que sin una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal que armonice con estas medidas, será poco probable que estados y municipios etiqueten recursos suficientes para la política de igualdad.

En conclusión, las modificaciones al diseño de la Política Nacional contenidas en el decreto del pasado 15 de enero parecen advertir un intento por avanzar hacia la transversalización de una forma marcadamente contradictoria, pues en lugar de ensanchar la integración del Sistema Nacional, su nueva configuración apunta hacia una mayor centralización de esta política en las manos del gobierno federal, excluyendo a tres actores importantes: los gobiernos municipales, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas. Un mensaje aún más interesante es la incorporación al Sistema del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y la exclusión de la Secretaría de Economía, que también brilla por su ausencia. Así como una concepción de la “territorialización” de la política de igualdad expresada por la titular de la Secretaría, Citlalli Hernández, la cual asocia con la creación de los Centros Libres, que son parte de un programa federal, es decir, que nuevamente centraliza una política de impacto local y de la cual hablaremos en mi siguiente entrega.

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