>> Determinó que, con su actuación, las autoridades de los servicios de salud ejercieron violencia obstétrica
>> En la sentencia, se ordenó el reembolso de los gastos médicos hechos por la víctima en un hospital privado
Ciudad de México, 22 de junio (entresemana.mx). La justicia federal amparó a una mujer al determinar que autoridades responsables de garantizarle atención médica oportuna, en un contexto de urgencia, violaron su derecho a la salud e incurrieron en omisión de atención obstétrica; además, les ordenó reembolsar los gastos médicos por un monto de 25,042 pesos que erogó para recibir asistencia privada para su labor de parto.
Al resolver el juicio de amparo 1834/2023, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó que la omisión resulta contraria al disfrute del derecho a la salud, en el que se encuentran acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar el bienestar físico y emocional de la persona y la colectividad.
ANTECEDENTES:
Una usuaria de los servicios médicos públicos que ofrece el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Salud tuvo una urgencia obstétrica; acudió a los hospitales Materno Infantil Tláhuac y, posteriormente, al General Tláhuac.
Ambas instituciones le negaron la atención con el argumento de que en ese momento no contaban con médicos disponibles para atender su parto. A pesar de percibir bajos ingresos económicos, determinó acudir a un hospital particular para ser atendida y pagó 25 mil pesos.
Fue entonces que interpuso un juicio de amparo y argumentó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al derecho a la salud y a una atención médica adecuada en situación de urgencia obstétrica.
ANÁLISIS DEL CASO:
Al realizar el estudio de fondo, la persona juzgadora concluyó que las autoridades responsables, en especial el titular de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias, y la Directora Ejecutiva de Atención Hospitalaria, incurrieron en actos omisos, porque no lograron acreditar que no tuvieran la obligación legal de atender la urgencia de su parto.
Las autoridades tampoco presentaron evidencia que demostrara la existencia de un plan de contingencia ante ausencias del personal médico.
RESOLUCIÓN:
La persona juzgadora concedió el amparo e instruyó a las autoridades responsables reembolsar los gastos médicos del hospital privado.
Además, les ordenó adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención médica oportuna en casos de urgencia obstétrica, incluyendo la implementación de mecanismos adecuados ante ausencias del personal.
La resolución refuerza la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a servicios de salud, en particular en emergencias, y establece un precedente vinculante sobre la responsabilidad de las autoridades en la protección del derecho a la salud de las mujeres embarazadas.
Liga a la versión pública de la sentencia: