
Foto tomada de La Jornada
>> La sentencia reconoce a los animales como seres sintientes, merecedores de protección especial en cuanto a su vida e integridad
Ciudad de México, 20 de julio (entresemana.mx). Al garantizar la protección animal, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango amparó a una asociación civil que denunció hechos con apariencia de crueldad, para que el Ministerio Público deje sin efectos el acuerdo impugnado, reconozca a la quejosa como ofendida y autorice la expedición de copias certificadas de las actuaciones.
Al resolver el amparo indirecto 1104/2024, la persona juzgadora aplicó un criterio que amplía el entendimiento del concepto de víctima/ofendida al incorporar el interés colectivo, la dignidad animal y el sentido ético del derecho penal, con el fin de no dejar en estado de indefensión a los seres sintientes que no pueden defenderse de la conducta humana.
ANTECEDENTES
Una asociación civil presentó una denuncia penal por crueldad animal tras la muerte de varios animales, incluido un perro llamado Bruno, presuntamente por la ingesta de alimentos envenenados colocados en las inmediaciones de un club privado.
El Ministerio Público encargado de la investigación negó a la asociación la entrega de copias certificadas de la carpeta de investigación, argumentando que no tenía la calidad de víctima u ofendida conforme al artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues consideró que solo el dueño del perro Bruno cumplía con esa condición.
LA SENTENCIA
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango concluyó que la negativa de la autoridad responsable era inconstitucional, al considerar que la asociación sí tiene el carácter de ofendida en tanto que su objeto social es la protección y bienestar de los animales, y los hechos denunciados vulneran intereses jurídicos colectivos, no solo los individuales como el del cuidador del perro Bruno.
La persona juzgadora conectó la protección animal con el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4o constitucional. Este derecho no es solo ecológico, sino que implica también la preservación y respeto hacia todos los seres vivos, incluidos los animales no humanos.
También valoró precedentes relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales internacionales, para concluir que organizaciones con fines de protección animal pueden ser reconocidas como víctimas u ofendidas en casos como éste.
La sentencia de amparo expone argumentos filosóficos y éticos sobre la necesidad de superar el antropocentrismo jurídico, reconociendo que los animales no humanos tienen un valor intrínseco más allá de su utilidad para las personas.
Liga a la versión pública de la sentencia:
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