>> Un juez federal determina que la identidad de una persona se puede conocer sólo con su cara descubierta
>> Obligar a quienes integran esa comunidad a despojarse de su tocado, daña su integridad psicológica y representa una deshonra a su cultura
Ciudad de México, 29 de junio (entresemana.mx). La justicia federal amparó a los integrantes del pueblo Morisco Americano para que al tramitar el pasaporte mexicano no tengan la obligación de retirarse el turbante, porque su uso no afecta su identificación plena, que se puede conocer únicamente con la cara descubierta y a través de las huellas dactilares obtenidas.
Al resolver el juicio de amparo 782/2024, el Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo, con residencia en Toluca, Estado de México, determinó que se puede prescindir del requisito de fotografiarse con la cabeza descubierta si se vulneran derechos fundamentales de no discriminación; el libre desarrollo de la personalidad; la autodeterminación cultural, la libertad religiosa y el libre tránsito.
ANTECEDENTES:
Miembros del Pueblo Morisco Americano se presentaron ante la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el Estado de México para obtener la renovación de su pasaporte ordinario por modificación de datos.
En la toma de los datos biométricos, se les pidió quitarse el (Fez) para la fotografía, tal como lo establece el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a lo que se negaron con el argumento de que se trata de un elemento fundamental de su identidad como Moorish American; el trámite no continuó.
Se les dio un plazo de 60 días para seguir con el procedimiento, pero les reiteraron que debían presentarse sin el tocado. Ante ello, promovieron un amparo.
ANÁLISIS DEL CASO:
La persona juzgadora analizó, en primer lugar, la posible constitucionalidad del Reglamento, y concluyó que no viola los derechos fundamentales de no discriminación consagrados en el artículo 1° constitucional.
El Reglamento prevé la obligación para quienes soliciten la expedición del pasaporte de cumplir con los requisitos establecidos en la norma como el ser fotografiado de frente, a color, con fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran total o parcialmente el rostro, incluidos los lentes, pues la finalidad de estas reglas es acreditar la identidad de la persona.
“No hay ningún elemento que permita considerar que tales medidas se sustenten en estereotipos o prejuicios raciales y que, en este caso, puedan tener impacto en personas sólo por sus características físicas o étnicas”, se indica en la sentencia.
Sin embargo, mediante una interpretación conforme del dispositivo legal se determinó que sí se puede prescindir de exigir el requisito de cabeza descubierta en la toma de fotografía, “cuando se vulneren los derechos fundamentales de no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación cultural, a la libertad religiosa y al libre tránsito”.
RESOLUCIÓN:
En la sentencia, la persona juzgadora adujo que al formar parte de la cultura aborigen/indígena Morisco Americana, los quejosos deben asumir el ejercicio y práctica de las obligaciones previstas en la cultura y religión del islam, entre ellas, portar sus atuendos de manera obligatoria como el turbante o tocado.
Se ordenó a la SRE permitir que pudieran obtener su pasaporte con el Fez para respetar sus derechos fundamentales, evitar un daño a su integridad psicológica y causar deshonra a su cultura.
La sentencia puntualiza que la identidad de una persona se puede conocer únicamente con la cara descubierta de la persona para apreciar sus facciones: tipo y color de ojos, nariz, boca y color de piel, entre otras, así como por sus huellas dactilares.
Liga a la versión pública de la sentencia: