JUEGO DE PALABRAS/ Techo de cristal en la política

YANTEH TAMAYO ÁVALOS

SemMéxico, Querétaro, Querétaro. El concepto llamado techo de cristal, se refiere a aquellas normas no escritas que evitan que al interior de las instituciones no se les permita llegar a las mujeres a cargos de alta dirección o de poder.

Por ejemplo, puede que, en la actualidad, las mujeres sean regidoras, presidentas municipales y ahora gobernadoras, pero en los últimos dos casos siguen subrepresentadas o enviadas a territorios donde la gestión es menor, incluso existe poca presencia de candidatas a la presidencia de la república.

Motivo por el cual, el próximo proceso electoral resultará uno de los más observados por las mujeres, en especial, porque por mandato constitucional estas deberán alcanzar la paridad horizontal.*

Lo cual, deberá tener por objeto asegurar que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos.**

Si bien, desde el 2014 se incorporó la obligación para garantizar la paridad entre géneros, esta solo fue en el ámbito de las candidaturas a legislaturas locales y federales.

Siendo hasta el 2019 y mediante una reforma político electoral que, la paridad jurídicamente alcanzó su totalidad.

Sin embargo, esta disposición legal solo quedó plasmada en la constitución, ya que, la falta de voluntad de quienes tienen la obligación de garantizar la aplicación de la norma, se ha acoplado con la pasividad y simulación de los partidos políticos.

De ahí que, la observación del proceso electoral suscitará el ejercicio de varias acciones jurídicas y políticas que materialicen la disposición de la paridad en todo.

Aparente paridad

Desde el 2019, las mujeres han luchado en los tribunales para garantizar una paridad real, esto es, que se manifieste en la realidad y no solo en las normas.

En la mayoría de las entidades, históricamente los cargos de decisión han sido ocupados por hombres, si bien, con la implementación de normas que obligan la paridad, las mujeres han cubierto el 50 % de los órganos representativos, estos en su mayoría no son de poder, lo que las ha excluido de la esfera de toma de decisión.

Baste, como muestra, los espacios de gobernanza que ocupan las mujeres a nivel nacional.

De las 32 gubernaturas del país, solo diez mujeres ocupan el cargo de gobernadora, situación de desigualdad que se repite en los cargos a presidencias municipales, en donde, hay 1,486 hombres y solo 525 mujeres gobernando.

Existe un aparente sistema paritario, que no le garantiza a las mujeres ocupar espacios de alto nivel; un ejemplo claro, se observa en los gabinetes de las diferentes entidades federativas.

En el 2022, la presencia de mujeres rompió el umbral paritario, pero esto sucedió solo en los puestos de enlaces y las jefaturas de departamentos.

Sin embargo, la presencia de mujeres al interior de las secretarías de Estado disminuye conforme se eleva el puesto y, por ende, el nivel de ingreso. Tan solo la diferencia de ingresos promedio entre hombres y mujeres es de 8% en los puestos de mando medio y superior.

Además, dentro de cada puesto hay niveles y las mujeres suelen tener una menor participación en los niveles de mayor salario. Es así que, a pesar del incremento en la participación de mujeres en puestos de las secretarías de Estado, aún es baja.***

Incluso, aunque las mujeres accedan a espacios políticos, ahí mismo se vuelven a ramificar los espacios.

Estas cifras reflejan la brecha de género que persiste en el ámbito público y político, traduciéndose en una desigualdad democrática que limita a las mujeres a llegar a ciertos puestos de poder en el espacio público y qué perpetua la resistencia al cambio.

Acciones de las autoridades electorales

Lo anterior, ha generado que las mujeres emprendan acciones jurídicas que favorezcan la progresividad de las normas, de tal manera que estas se ajusten a la realidad política y social en la que se vive.

Sin embargo, en ocasiones la pasividad de los legisladores y de las autoridades electorales, tanto administrativas como judiciales, han aletargado la aplicación de las normas y de las acciones encaminadas a romper las barreras que imposibilitan el ejercicio de los derechos de participación política de las mujeres.

La cuestión de posibilidades y limitaciones que se advierten en las dinámicas legislativas, en la formulación de lineamientos de paridad de género y en los criterios judiciales, constituyen una especie de juego en el que los involucrados delegan a los partidos políticos, la facultad de garantizar el efectivo acceso de las mujeres a puestos de toma de decisión en un plano de igualdad y equidad.

Por lo que, las condiciones paritarias y la materialización de una igualdad política real, parecieran depender de cuestiones culturales o de oportunidad o de coyuntura política.

Si bien, las instituciones electorales han cumplido con la obligatoriedad de la paridad al introducir acciones afirmativas, estas han dejado de ser progresivas, obstaculizando y frenando la ruta hacia la igualdad real.

Es decir, las mujeres no negamos, ni ignoramos, que los avances en el marco jurídico, han derivado en una igualdad numérica a la hora de las postulaciones. Sin embargo, el horizonte al que deberían dirigirse todas las acciones institucionales es la igualdad sustantiva; en la que los números son un medio, pero no son el fin en sí mismo.

En conclusión

La igualdad de oportunidades en el plano formal parece estar garantizada, aunque todavía, existen barreras culturales y sociales evidentes que no encuentran una solución satisfactoria con la reforma jurídica.

Por lo que, las instituciones electorales, las autoridades y los partidos políticos, no pueden afirmar válidamente que con la inclusión del derecho de igualdad en una norma jurídica, en criterios o lineamientos, esta se patentice en el plano de la realidad.

Para que efectivamente se logre disminuir y eventualmente erradicar las brechas de desigualdad, es indispensable cambiar las estructuras diseñadas por un esquema patriarcal que aun con más mujeres en el poder sigue vigente.

*Paridad horizontal, exige asegurar la paridad entre los diferentes ayuntamientos que integran un Estado.

** El 06 de junio del 2019, se publicó́ en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad entre géneros. *** https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/10/Mujeres-en-las-Secretarias-de-Estado-2022_Reporte.pdf

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