YANETH TAMAYO ÁVALOS
SemMéxico, Querétaro, Querétaro. Uno de los principales instrumentos internacionales que pugnan por los derechos de las mujeres, es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
Esta convención es un instrumento universalmente reconocido y obligatorio para los países que lo firman y ratifican, su objetivo no solo es luchar contra la discriminación de la mujer, sino que, también proteger los derechos de las niñas para preservar su dignidad y bienestar; asimismo, alienta todas las políticas públicas que les puedan ofrecer oportunidades de igualdad.
Al ser un acuerdo vinculante, los Estados (países) que lo suscriben están obligados jurídicamente a cumplir con una serie de disposiciones legales. Ante el incumplimiento de estas, los Estados pueden ser responsables del quebrantamiento a la ley internacional.*
Las obligaciones que generan los Estados se resumen en tres aspectos: derechos civiles y condición social y jurídica; derechos vinculados a la reproducción humana y; los factores culturales en las relaciones entre los sexos.
Para vigilar que los Estados cumplan con garantizar los derechos relacionados con las obligaciones que define la CEDAW, existe un Comité de la CEDAW integrado por 23 expertos independientes originarios de diversas partes del mundo, cuya función es vigilar y dar seguimiento a la implementación adecuada de la Convención. **
Para ello, estudian y analizan la situación de las mujeres en el país investigado, tarea que lleva a cabo mediante un informe presentado periódicamente.
Estos son estudiados por un grupo de trabajo en sesiones previas cerradas al público, tras lo cual se obtiene una lista de preguntas y cuestiones que no resultaron del todo claras, completas o bien informadas, para que el Estado a través de una sesión pública de diálogo (sesión de examen) responda a preguntas que ahí mismo les formulen y complete de ese modo la información.
Ahora bien, para que el Comité tenga mayores datos sobre la situación del país investigado, este recurre a la participación activa de la sociedad civil, quienes de forma complementaria presentan información alternativa a la exhibida por el Estado sometido a escrutinio.
Y es esta información alternativa la que llega a tener una gran incidencia a la hora de que el comité formula sus observaciones finales o de conclusión. Ya que, pueden ser aprovechadas por la sociedad civil del país investigado para forzar cambios, implementar políticas o establecer mesas de negociación que lleven al cumplimiento de las recomendaciones.
Los informes sombra y su importancia
El Informe sombra o alternativo ofrece al Comité de la CEDAW una descripción más completa y precisa de las acciones u omisiones de un Estado para abordar sus obligaciones pactadas y la implementación de recomendaciones del Comité de la CEDAW; por lo que, resulta una herramienta de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
Estos informes, son presentados por las activistas y las organizaciones de la sociedad civil para complementar o presentar información alternativa a los informes periódicos que los Estados Partes presentan. La finalidad es asegurar que un organismo de derechos humanos no dependa únicamente de la propia declaración del Estado sobre el cumplimiento de sus obligaciones. ***
Ya que, en algunos casos, los informes gubernamentales pueden (intencionalmente o no) tergiversar o distorsionar el grado en el que se ha progresado. Incluso minimizar u omitir desafíos o el retroceso desde el último informe de la CEDAW, o tergiversar la forma en que se presentan los cambios o la falta de cambios o datos. ****
Por lo que, estos informes proporcionan un contexto no incluido en el informe del país investigado, y sobre el cual el Comité puede no estar al tanto, o puede proporcionar una contranarrativa a la información presentada por el Estado. Esto le permite al Comité contar con información y visiones diferentes para poder hacer recomendaciones y el país cumpla adecuadamente sus obligaciones internacionales; además, es un mecanismo para denunciar y hacer evidentes las violaciones a derechos humanos que el informe del Estado haya omitido.
Sustentación del X informe Periódico de México
El trabajo conjunto de las organizaciones, universidades, centros de investigación, líderes e investigadores que luchan por los derechos de las mujeres, puso en evidencia las omisiones y la falta de compromiso del Estado mexicano para hacer frente a sus obligaciones y a las recomendaciones que en el pasado la CEDAW ya había emitido. *****
Durante el X informe Periódico de la CEDAW, en la primera sesión, la delegación mexicana no pudo acreditar sus resultados respecto de las medidas implementadas para combatir la violencia de género.
Y evadió los cuestionamientos sobre temas como la violencia feminicida, la criminalización de las mujeres que abortan, la militarización de la seguridad pública, la falta de justicia en casos de desapariciones, la funcionalidad de los órganos autónomos, la violencia política y digital, así como las violaciones a la libertad de expresión y el acceso a la información.
Así como, del retroceso en la protección estatal de las mujeres tras la desaparición del INMUJERES y la CONAVIM.
Esta omisión generó un vacío informativo en el diálogo ante la CEDAW al no dar impacto real de las políticas públicas implementadas en este sexenio. La falta de evidencia concreta debilitó la evaluación del Estado mexicano.
** Los mecanismos de vigilancia suponen básicamente tres procedimientos: un mecanismo procesal para la recepción de quejas o denuncias de mujeres víctimas de una violación de la CEDAW por parte del Estado; un procedimiento de investigación de situaciones graves o sistemáticas de violaciones de derechos reconocidos por la CEDAW; y un mecanismo de presentación cada cuatro años de un informe estatal sobre la aplicación, cumplimiento y progresos alcanzados en la aplicación del tratado en la jurisdicción interna del Estado parte. Este último es el procedimiento ordinario de vigilancia del Comité, y el mecanismo de vigilancia par excellence en los sistemas de protección internacional de derechos humanos
*** https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2021/09/SOMBRA-DC-1.pdf
**** El informe alternativo y el informe sombra se diferencian, según la intención de la ONG que presenta este documento. El informe sombra se escribe después de acceder previamente al informe de gobierno, presentado ante el Comité. El informe alternativo se escribe al no existir un informe de Estado accesible (ya sea porque el Estado no lo realizó o lo realizó muy tarde).
***** México llegó con 209 recomendaciones de la CEDAW que ha desobedecido desde 1998 y según compartió Azucena Enríquez, secretaria académica de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM (CUDH-UNAM) a Cimacnoticias, aproximadamente el 70% de las recomendaciones no han sido cumplidas de forma satisfactoria.