JUEGO DE PALABRAS/ El plan B de AMLO, una reforma electoral engañosa (Parte II)

YANETH TAMAYO ÁVALOS (SemMéxico, Querétaro, Querétaro). Con respecto al tema de las sanciones, resulta incongruente la modificación a este apartado, so pretexto de ser injustas y desproporcionadas. Tan solo en el 2018 (elección federal) la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) —antes FEPADE—, inició mil 396 carpetas de investigación por la comisión de delitos electorales.

Entre los que destacaron violencia política contra las mujeres por razón de género, agresiones físicas y verbales a candidatos, compra de votos, presión para dirigir el voto bajo amenazas de retirar beneficios de programas sociales, uso de bienes o servicios públicos en campaña y abstención en la rendición de cuentas al no realizar la comprobación o justificación de los gastos de campaña.

Siendo el partido de MORENA quien más procedimientos acumula por delitos electorales.*

Conviene subrayar, que dichas sanciones se aplican a través de multas económicas que se restan al financiamiento público de los partidos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.

En el caso de violencia política contra las mujeres por razón de género, estas sanciones pueden incluir, además de amonestaciones, la cancelación de candidaturas y/o del registro en caso de partidos políticos locales; aunado a ello, la autoridad puede implementar una indemnización a la víctima y disculpa pública.

Esto sin incluir las sanciones penales y de responsabilidades administrativas que se deriven de dichas conductas.

En este sentido, aun con reglas específicas para combatir delitos electorales, tanto partidos políticos como funcionarios públicos, siguen cometiendo violaciones en cada proceso electoral. Tan solo las últimas elecciones fueron consideradas las más violentas de la historia.

Por lo que resulta incongruente descalificar las sanciones y bajo ese pretexto disminuirlas, más si se tiene en cuenta el uso indebido y personal que hacen del poder en turno y de los presupuestos otorgados para sus gastos ordinarios y de campaña. **

Sin dejar atrás, las sanciones que se imponen por violencia política contra las mujeres por razón de género, las cuales tienen un impacto en el espacio público, al impedir que agresores ocupen cargos de elección popular y del servicio público, evitando con ello que la cadena de impunidad y agresión contra las víctimas y otras personas se perpetúen.

Sin embargo, con esta reforma el anterior supuesto no será posible, porque se propone eliminar la facultad que tienen las autoridades electorales de imponer sanciones que impacten o condicionen el ejercicio de los derechos políticos-electorales; la finalidad es evitar la solicitud de requisitos adicionales en el registro de candidaturas, que no estén expresamente determinados en la constitución, como lo es la ley 3 de 3.

La cual establece como requisito obligatorio para ocupar cargos de elección publica o designación, que las personas candidatas, no estén sancionadas por deuda de pensión alimenticia, por acoso sexual y por agresión contra mujeres en ámbito familiar o político.

Criterios que, si bien no están en la constitución, si se garantizan en los lineamientos electorales junto con las determinaciones jurídicas de los tribunales.

Basta recordar que, en el proceso electoral anterior, fueron señalados 76 candidatos de todos los partidos políticos, acusados de violencia de género, abuso, acoso sexual, violencia intrafamiliar y hasta redes de pornografía. Los cuales no tuvieron acceso a gubernaturas, presidencias municipales y otros cargos de designación.

Por otro lado, se tiene el tema de la protección a los partidos políticos con bajo número de votaciones, ya que la reforma pretende reducir el umbral del 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria, para que puedan conservar el registro con mayor facilidad.

Además, de reducir el porcentaje del número de militantes para partidos políticos locales, esto es, solo se requerirá del 0.26 % del padrón electoral utilizado en la elección local para seguir sobreviviendo. De igual forma, el mismo porcentaje se aplicará para la conformación de nuevos partidos políticos.

De modo que, tendríamos que cuestionar como es que la reestructuración de las instituciones electorales y la reducción de sus presupuestos, así como, la modificación de las normas, beneficiará a la democracia y traerá un ahorro que se refleje en la calidad de vida de la ciudadanía.

Si el origen de esta reforma era la reducción del gasto electoral y el blindaje de una democracia sin interferencia de los grupos de poder partidario. Porque se deja intacto el financiamiento público de los partidos y se les da amplio margen de actuación para que actúen descaradamente en los procesos electorales.

Por qué se deja a su buena fe, la regulación de acciones afirmativas y de la perspectiva de género, si han demostrado el fraude que han hecho a la ley para evadir obligaciones.

Por qué el Estado seguirá financiando partidos que no tienen apoyo de la ciudadanía, si la cuestión es ahorrar.

De ahí que, relajar las consecuencias de los delitos electorales, así como disminuir a las instituciones electorales, no garantizará una democracia igualitaria, equitativa y justa, antes bien, propiciará elecciones menos transparentes.

* Datos públicos en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

** Más de 7 mil 159 millones 491 mil 569 pesos, esto sin contar el que se otorga para gastos de campaña. https://militantes-pp.ine.mx/sifp/app/reportesPublicos/financiamiento/reporteFinanciamientoOrdinario?execution=e1s1

*** Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Enviada al Senado el 8 de diciembre del 2022

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