YANETH TAMAYO ÁVALOS (SemMéxico, Querétaro). La lucha de las mujeres por alcanzar la igualdad y la defensa a la pertenencia de su cuerpo, se ha convertido en un calvario para aquellas que al realizarse un aborto son abandonadas a una suerte que las condena a morir o a un cautiverio punitivo.
Ante la falta de intervención del Estado para regular un problema de salud pública, se estima que en México se realizan entre 750 mil y un millón de abortos clandestinos anuales, de los cuales un tercio desarrollan complicaciones médicas.*
Situación que no parece importarle a la mayoría de los Congresos estatales, pues de 32 entidades solo, la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero y Baja California Sur, permiten la interrupción legal del embarazo (ILE).
En el resto de los Congresos, aún persisten conflictos entre dogmas personales y problemas de interpretación legal; la complejidad de ponderar entre el supuesto derecho a la subsistencia de un feto y los derechos que protegen la dignidad, igualdad, salud, intimidad y autodeterminación de la mujer para decidir sobre su cuerpo y maternidad, sigue siendo un obstáculo.
Estas situaciones han generado constantes disensos entre las personas que están a favor y en contra de la despenalización del aborto, por lo que este tema a resultado complicado de abordar en las legislaturas, a tal grado que le rehúyen por no entrar en confrontación con la ciudadanía que en un futuro pudieran representarles votos y en algunos casos porque los propios legisladores y legisladoras no saben separar su labor de las creencias personales.
Este tema, en especial, no debería ser difícil de abordar si tomamos en cuenta que ya existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de los cuales se ha materializado dicha despenalización, esto es, existen un análisis desde varios enfoques -científico, sociológico, jurídico y otros- por medio de los cuales se puede determinar en qué momento y porque circunstancias debe permitirse la interrupción del embarazo.
Además de estos precedentes, existen un sin número de instrumentos internacionales que guían a los Estados parte, para que puedan cumplir con su obligación de respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos, incluidos los relativos a la salud y la autonomía sexual y reproductiva.
De ahí que, el acceso al aborto seguro y legal, al ser una cuestión de derechos humanos, su disponibilidad debería ser una prioridad para el resto de los Congresos que no han legislado a favor de garantizar y proteger la autonomía de las mujeres y reducción de la mortalidad y morbilidad materna.
Falta de homologación normativa
En general, la regulación del aborto en México es restrictiva y discriminatoria. Los códigos penales de cada entidad federativa establecen circunstancias bajo las cuales no se castiga o no se considera como un delito.
Lo que en la práctica se traduce en una situación de discriminación jurídica, pues las mujeres tienen más o menos derecho de acceder a un aborto bajo un marco legal, de acuerdo con su lugar de residencia.
Por ejemplo, una mujer cuyo embarazo pone en riesgo su salud y que vive en un lugar del país en donde no está prevista tal causal, en el mejor de los casos, se verá obligada a trasladarse (siempre que cuente con los recursos económicos para ello) a una entidad que sí la contemple. De lo contrario, deberá llevar el embarazo a término, o recurrir a un aborto fuera de la ley, arriesgándose a ser sujeta de un proceso penal, además de posiblemente poner en riesgo su salud y su vida.**
Las situaciones que justifican la interrupción legal del embarazo, son por violación sexual, peligro de muerte de la mujer embarazada, afectación a la salud de la madre, aborto imprudencial, que el producto presente alteraciones congénitas o genéticas graves e inseminación artificial no consentida, de las cuales la mayoría de las legislaciones solo contemplan la primera.
En general, aunque el delito de aborto en los códigos penales se refiere a la muerte del producto en cualquier momento del embarazo, en ciertos casos estos sancionan no solo los abortos dolosos consumados, sino también su tentativa. Imponiendo sanciones que van desde 15 días hasta seis años de prisión. Si es que no son acusadas por infanticidio u homicidio calificado en razón de parentesco.
Estas leyes, que castigan y restringen, generan barreras que impiden a las mujeres ejercer sus derechos humanos, que incluyen el derecho a no sufrir discriminación y a la igualdad; a la vida, la salud y la información; a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la privacidad y la autonomía e integridad física; a decidir sobre número y espaciamiento de hijos/as; a la libertad; a disfrutar de los beneficios del avance científico, y a la libertad de conciencia y religión.
En conclusión
Los criterios emitidos por la SCJN y por órganos internacionales, nos permite tener en claro los puntos esenciales que el Estado y las y los legisladores deben tomar en cuenta para resolver; la despenalización del aborto no es un tema nuevo del cual se tenga que buscar el hilo negro, utilizar estos datos y aplicarlos al contexto social actual permitirá la progresividad en los derechos de las mujeres.
Las legisladoras y los legisladores, a través de las leyes y en representación del Estado, con independencia de sus creencias religiosas, ideológicas, políticas y de cualquier otro tipo, deben solucionar los problemas de la población que lo integran.
Aprobar la despenalización del aborto es solucionar una cuestión real de salud que incide en la morbilidad y mortalidad de un importante número de mujeres que, con penalización o no, se realizarán un aborto clandestino.
* https://www.guttmacher.org/sites/default/files/report_pdf/unintended-pregnancy-mexico.pdf