Ciudad de México, 28 de septiembre (entresemana.mx). Una jueza federal en la Ciudad de México le concedió una suspensión definitiva al ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Jesus Murillo Karam ,contra la vinculación a proceso por los delitos de tortura contra la procuración de justicia y desaparición forzada relacionada con el caso Ayotzinapa.
Yazmín Eréndira Ruíz, Jueza de Distrito en la Ciudad de México, fue quien suspendió suspendió este miércoles el auto de vinculación a proceso contra el ex funcionario público. La decisión no significa la libertad inmediata de Murillo Karam, quien es imputado por la Fiscalía General de la República (FGR) por los delitos de tortura; contra la administración de justicia y desaparición forzada de personas.
Ahora, el juez de control del Reclusorio Norte de la Ciudad de México, Marco Antonio Fuerte, quien vinculó a proceso a Murillo Karam debe suspender el proceso penal que inició en su contra y reiniciarlo hasta que se resuelva el juicio de amparo radicado en el expediente 771/2022.
La jueza Ruíz, titular del Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la CDMX, publicó una resolución en la que notificó que conoció de este caso por cuestión de turno, pero solicitó que el caso sea atraído por el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
El ex procurador general se queja en este amparo de una ilegal detención, la calificación de ésta por parte de Juez, la incomunicación de que adujo era objeto, así como la orden de aprehensión dictada en su contra y su ejecución.
También se quejó de la resolución de plazo constitucional dictada el 24 de agosto pasado, en la continuación de la audiencia inicial celebrada en la causa penal 307/2022, a través de la cual se determinó su vinculación a proceso.
Según la FGR, el ex procurador consintió, de forma premeditada, la manipulación y alteración de evidencias, y el desvío de líneas de investigación para ocultar la verdad del caso.
SCJN declara incompetencia en asunto relacionado con caso Ayotzinapa
Por otra parte, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se declaró incompetente para resolver la contradicción de criterios sobre las condenas de indemnización moral y medidas de satisfacción para las víctimas, cuyo promovente había pedido que se considerara en este asunto a los familiares de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.
En votación dividida, de tres contra dos, los ministros señalaron que no existía contradicción entre los criterios sustentados entre tribunales colegiados, así que bastaba con que las contradicciones que sí subsisten fueran resueltas por el pleno del cuarto circuito.
“Esta primera sala es incompetente para conocer de la contradicción de tesis suscitada entre los tribunales colegiados del cuarto circuito”, señala el acuerdo aprobado, que fue leído en la sesión por la secretaria de estudio y cuenta María Dolores Igareda.
En la víspera, el abogado que denunció esta contradicción de criterios, que originalmente versaba sobre los derechos de las víctimas de malas prácticas médicas, había solicitado que se considerara que la decisión que tomara la SCJN sería extensible a otros casos de violaciones de derechos humanos, entre ellos el Caso Ayotzinapa.