Ciudad de México, 10 de julio (entresemna.mx). El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) debe dar a conocer la cantidad de ventiladores Ehécatl 4T y Gätsi que le entregó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid y los documentos que prueben dicha situación.
Asimismo, debe informar el monto pagado al despacho de abogados que contrató en Reino Unido ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de un proveedor de ventiladores de ese país y el nombre de la firma, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), al resolver dos recursos de revisión.
“Es preciso que las acciones realizadas por nuestras autoridades sanitarias para allegarse de los elementos necesarios, a fin de atender la pandemia, estén sujetas al escrutinio público, lo cual abonará a aumentar la legitimidad y la confianza de la sociedad en ellas”, planteó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Expuso que, de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en situaciones de emergencia como la ocasionada por la COVID, es fundamental que los mecanismos de control estatal no se flexibilicen y funcionen de manera efectiva para garantizar que los recursos lleguen a las zonas y poblaciones más afectadas.
“En ese sentido, debemos de garantizar la máxima publicidad de la información relativa al manejo de la pandemia para que la sociedad pueda analizar el actuar de las autoridades”, subrayó Ibarra Cadena.
En el primer caso (RRA 4797/22), una persona solicitó al Insabi conocer el número de ventiladores Ehécatl 4T y Gätsi que le entregó el Conacyt y los documentos que probaran dicha situación, como son documentos, acuses, oficios con sello de recibido, que comprueben a qué lugares remitió los ventiladores, precisando cantidad, zona, región, estado y nombre de la institución de salud que los recibió.
De igual manera, solicitó los documentos en los que conste el total de ventiladores donados a Cuba y su entrega, señalando si eran Ehécatl 4T o Gätsi.
En respuesta, el Insabi proporcionó una tabla titulada “Distribución de Ventiladores Gätsi” e informó que no realizó donación alguna de equipos a Cuba. Inconforme, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Ante la falta de información completa, por parte del Insabi, el Pleno del Inai modificó la respuesta del INSABI, a efecto de que realice una nueva búsqueda de las actas e informe con precisión la cantidad de ventiladores que le entregó el Conacyt y los documentos que prueben tal situación.
Respecto al segundo caso (RRA 5172/22), sobre si el Insabi había contratado algún despacho de abogados en Reino Unido durante 2021 y 2022, ante el incumplimiento del proveedor.
En su respuesta, el Insabi señaló que el monto pagado y el nombre del despacho era información reservada, pues se relaciona con las acciones legales emprendidas en contra del proveedor. Inconforme con la clasificación, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis del caso, la ponencia constató que la reserva de la información es improcedente, ya quede acuerdo con la Ley General de Transparencia, publicar información sobre contratos y convenios es una obligación de transparencia, por lo cual el nombre de las personas contratadas por los sujetos obligados, así como el monto de los pagos realizados es información pública.
Por ello, se determinó que entregue los documentos que den cuenta del monto pagado al despacho de abogados, contratado en el Reino Unido, así como el nombre del mismo.