HOMO POLÍTICUS/ Objeción de conciencia

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia”. Artículos 1 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ BLANCO

“Objeción”, es el reparo o razonamiento que se opone contra una opinión o designio y es de “conciencia” por sustentarse en principios de ética y dignidad, propios del deber ser; es la negativa a realizar actos o servicios indebidos invocando motivos éticos.

La decisión de vivir con dignidad y apego a los valores, la aprendemos desde la cuna, nos permite ver a los ojos a nuestros seres queridos y al espejo sin sentir vergüenza.

Sobre esta forma de asumir la vida y soportar sus inclemencias, todos conocemos mujeres que nos han dado ejemplos estoicos de entereza y carácter admirables.

Se lo cuento porque ese es el último umbral de resistencia para preservar la ética en las instituciones de impartición de justicia por consistir en una actitud legítima que deberán sustentar los trabajadores de poderes judiciales cuando jueces impuestos por Morena o cárteles los invadan para imponerles hacer fechorías contrarias a lo correcto, como inminentemente acontecerá.

El trabajo de impartir justicia, exige valores irrenunciables en todos los niveles y es legítimo negarse a hacer lo indigno, también en todos esos niveles.

Entiendo el probable miedo por la casi invisible diferencia entre desobedecer y oponerse por razones de conciencia, pero vayamos pensando en esos dilemas y salgamos de dudas, apreciémoslas desde ahora.

Acatar ordenes contrarias a lo debido es delito y ningún juzgador advenedizo, por electo que haya sido, tiene autoridad para obligarnos a escribir una “jodidez” miserable contraria al derecho que actualice una injusticia.

Corresponde a cada trabajador, oponer la objeción de conciencia y hacerlo por escrito, dejar constancia pública y formal de la tentativa de corrupción y del atrevimiento del “cuatroteísta”.

Está será la única forma de impedir que los cárteles y Morena impongan su dominio y corrompan las instituciones como han hecho con todas las que han tocado.

Si un juzgador decidió corromperse, que él solo escriba sus delitos y los firme, sin rúbricas de nadie y conociendo la formalización escrita de objeciones de conciencia opuestas por sus colaboradores.

Probablemente sea mucho pedir, ya sé que habrá represalias, pero nunca serán peores que la condena por delinquir y la vergüenza de cargar en la conciencia haber servido a la corrupción.

Justo por eso, es fundamental dejar precedente escrito de las objeciones opuestas, que inhibirán esas represalias y serán defensas razonables que siempre será mejor construir antes de una crisis.

¡No tenga dudas!, siempre será mejor vivir con la frente en alto que con el rabo sucio y compartiendo las culpas del corrupto.

Todo servidor judicial, debe tener presente que la objeción de conciencia tiene tutela en la Constitución Federal, en su artículo 24 que establece “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas y de conciencia…”; ese derecho le impone a toda autoridad y juzgador el correlativo deber de respetar la reserva de conciencia de cada trabajador.

También tiene tutela convencional en los artículos 1 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 12 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo 18 de la Convención de los Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13 de la Convención Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Esta fortaleza normativa robustece la solidez de este derecho y la necesidad de que cada trabajador, lo tenga presente en los difíciles tiempos que se aproximan.

Todos los empleados de poderes judiciales tienen formación académica de alto nivel, un intenso andar profesional y un experimentado y calificado criterio jurídico que les aporta entereza y una visión de juristas que les hace comprender con gran calidad la diferencia entre actos éticos y corruptos.

El trabajo de secretarios proyectistas es pensar, reflexionar, estudiar, escribir propuestas de solución jurídica apegadas a la norma y a los valores de la justicia, su trabajo consiste en interpretar el caso y proponer su solución técnica, ¡Nadie puede imponerles una visión chueca de las pruebas!

También la ley les impone el deber de denunciar a los jueces que se atrevan a proponerles o a imponer malas prácticas de trabajo que sean contrarias a lo debido; la denuncia no solo es un deber, también es una obligación y al mismo tiempo una defensa razonable que probablemente inhiba al jefe de volver a intentar involucrar a sus colaboradores en algo incorrecto.

Vale la pena hacerlo por el bien de todos los compañeros y pensando que más vale una colorada a tiempo que varias pintitas tenues.

Después de todo, nadie, nunca jamás, podrá obligar a otro a hacer lo indebido contra su voluntad.

Es momento de hacer conciencia en los sindicatos, en los colegios de secretarios proyectistas, en los de jueces y magistrados sobre la objeción de conciencia y tener presente esta opción de seguridad personal e institucional.

La objeción de conciencia de los trabajadores de Poderes Judiciales, es probablemente la última esperanza de la sociedad en la preservación de los valores de la justicia institucional en un país sensiblemente agraviado por el morenato pervertido; es al mismo tiempo, la esperanza de justiciables, de abogados postulantes y de tantos que aún, no lo saben y que necesitarán justicia.

José Carlos González Blanco.

17 de marzo del 2025

carblanc@yahoo.com

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