GOBIERNO DE CALIDAD/ Las dos caras de la prisión preventiva

JORGE MANRIQUE*. En nombre de la dignidad de las personas se emplea como bandera la Constitución que planean manejarla “a modo”. Unos buscan que la prisión preventiva se mantenga para no lesionar a la Carta Magna. Otros asumen que tal postura es para preservar un castigo que tiene más que ver con el castigo político que con la impartición de justicia.

En cualquiera de ambos casos, sea cual sea la resolución que se adopte, existe un cambio trascendental en la Constitución. Estas son las posturas:

La prisión preventiva se emplea, en la práctica, como herramienta política y castigo para los adversarios. Se invisibiliza, en la práctica, la presunción de inocencia.

Ante esto, el ministro Luis María Aguilar propuso declarar “inconvencional” la prisión preventiva oficiosa. Es decir, la prisión preventiva debe de ser la excepción y no la regla como ahora, cuando de 108 mil 655 ingresos de personas a los centros penitenciarios del país en 2020, el 85% no contaban con una sentencia.

Tal práctica desdeña la Constitución que en el artículo 20 establece que toda persona es inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante una sentencia emitida por el juez de la causa.

¿Cómo se posibilitó esta acción contraria a el principal órgano legal de México? Mediante triquiñuelas legislativas y adeciones como el efectuado en junio de 2008, cuando  se reformó el Artículo 19 constitucional para agregar a la Carta Magna la figura de la prisión preventiva oficiosa, la cual podrá ser solicitada por el Ministerio Público al juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

La Constitución señala que el juez ordenará la prisión preventiva en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

También por robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

El argumento del ministro Aguilar Morales fue que la “prisión preventiva oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática” no debe de convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales.

“Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y, eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia.

“La prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias”, argumentó en su proyecto.

El ministro agregó que el artículo 19 constitucional, en el que se habla sobre la figura de la prisión preventiva oficiosa es “inconvencional”, es decir, que para su aplicación debe de haber un estudio previo de idoneidad, necesidad y proporcionalidad

Debido a esta situación propuso declarar la invalidez del párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional en los que se establece de manera absoluta la procedencia de la prisión preventiva.

En una posición contraria se asegura que  está a punto de ocurrir el cambio constitucional más profundo y radical desde que se promulgó la Constitución de 1917. No se dará en un congreso constituyente ni en el legislativo, sino en un tribunal. Y este cambio supone modificar la posición de la Constitución en el ordenamiento jurídico mexicano. ¿Será?

*Rector del Colegio Jurista y director general de Gobierno de Calidad, consultoría de políticas públicas

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