>> México sigue siendo el país más peligroso para ejercer el oficio de periodista. Muy por encima incluso de países que están en guerra como Ucrania
Ciudad de México, 21 de diciembre (Notilegis/entresemana.mx). La diputada María Josefina Gamboa Torales propuso reubicar los delitos ya contemplados en el Código Penal Federal y crear un apartado de delitos contra el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión e imprenta.
“En nuestro país existe evidencia clara que las agresiones a periodistas son mayores cuando abordan temas de investigación y han sido en contra de reporteros y de periodistas que tienen una línea dura y crítica”, señaló la diputada en un comunicado.
La iniciativa reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección a periodistas y personas en el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión y de imprenta.
“Las agresiones a periodistas son mayores cuando abordan temas de investigación y han sido en contra de reporteros y de periodistas que tienen una línea dura, crítica, pero que, además, tienen todo el derecho del mundo de tener esa línea contraria a la alabanza a la que está acostumbrada Andrés Manuel López Obrador”, puntualizó.
Gamboa Torales recordó que México sigue siendo el país más peligroso para ejercer el oficio de periodista, muy por encima incluso de países que están en guerra como Ucrania, además, en un entorno de violencia verbal de censura, de intolerancia, que sistemáticamente son practicados por el Presidente de la República.
La reforma que modifica los artículos 51, 149 Quáter, 149 Quintus, 149 Sextus y 149 Séptimus, 210 y 211 del Código Penal Federal, 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y fue enviada a la Comisión de Justicia para su estudio, destaca:
1. Establece que cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación física o informática, con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentarán hasta en un tercio las penas establecidas para tal delito, así como la reparación integral del daño.
2. Plantea aumentar las penas hasta el doble cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito.
3. Señala que a quien por sí o por interpósita persona, y por cualquier medio, obstaculice, impida o reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información o comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, así como la reparación integral del daño.
4. Indica que si quien cometiera el delito fuera servidor público, se le aumentará hasta en el doble de la pena señalada, la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la condena.
5. Determina que a quien por sí o por interpósita persona, intimide o agreda a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero se dedique y ejerza la actividad de periodista, o el ejercicio de la libertad de expresión, o para que revele el secreto profesional, periodístico o la fuente de su información, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y de quinientos a setecientos días multa, así como la reparación integral del daño.
6. Puntualiza que si quien realiza la conducta descrita en el párrafo anterior fuere un servidor público, se le aumentará hasta el doble la pena impuesta, además de la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
7. Establece que a quien por sí o por interpósita persona obstaculice, restrinja, límite o impida el derecho de cualquier persona a recibir, buscar, allegarse, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información que sea considerada de interés público, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, así como la reparación integral del daño.
8. Señala que si quien realiza la conducta prevista fuera un servidor público, se le aumentará hasta el doble la pena impuesta, además de la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
9. Impone de cincuenta a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad y la reparación integral del daño al que sin justa causa o fuera del ejercicio del derecho a la información o del derecho a la libertad de expresión, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
10. Determina que cuando el sujeto activo sea servidor público también se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
11. Sanciona a aquellos dichos, expresiones o señalamientos que menoscaben o pongan en peligro la vida o la integridad de alguna persona defensora de derechos humanos, periodista, persona o instalación física o informática, que haya sido previamente víctima de un delito.
Subrayó que “en el tema de las y los reporteros, desde luego que, en el Partido Acción Nacional nos solidarizamos con todas y cada uno de ellos, con los 42, las 42 víctimas y sus familiares y con los 17 que este año perdieron la vida y, desde luego, contra los que han sufrido atentados”.