DESDE LA MANO IZQUIERDA/ Siguen pagando las mismas

CLAUDIA ESPINOSA ALMAGUER (SemMéxico, San Luis Potosí). Hace un año se abordaron los pendientes de armonización que debían producirse dentro de las leyes de las entidades federativas de México creadas para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Hoy volvemos a ello porque no se ha hecho.

Han transcurrido dieciocho meses, la reforma del 18 de marzo de 2021 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia modificó el capítulo referente a las órdenes de protección, herramientas jurídicas para decretar en situaciones de riesgo con el fin de evitar la muerte de mujeres y niñas a manos de sus agresores.

Así, ante el riesgo a la integridad, la libertad o la vida, estos actos de urgente aplicación se otorgan por autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales de acuerdo con determinados principios, bajo un análisis coherente del contexto de las víctimas y de las necesidades que se deriven de cada caso.

Entre las de tipo administrativas y las de naturaleza jurisdiccional, las primeras abarcan aproximadamente veinte fracciones, destacan allí, el traslado de las víctimas a dónde se requiera y cuantas veces sea necesario para garantizar su protección, la custodia personal y domiciliaria, el alojamiento temporal en espacios seguros, la proveeduría de recursos económicos para transporte, alimentos, comunicación, mudanza y trámites oficiales, la seguridad y el acondicionamiento de vivienda, el gasto dentro o fuera del país para la mujer y su familia, la reubicación de su residencia, la protección permanente por seguridad privada o policiaca, entre otras.

De estos cambios es sumamente importante considerar un elemento de vigencia que trasciende la competencia territorial, es decir, todas las órdenes de protección conforme al Artículo 34 Bis, pueden solicitarse en cualquier Estado distinto a donde ocurrieron los hechos sin que ello sea excusa para no recibir la petición.

Dado que eso a su vez implica estar en contacto directo con la mujer víctima cada 24 horas durante la primera semana hasta la elaboración de un plan de seguridad, se determinó que las autoridades administrativas, las fiscalías y poderes judiciales federales y locales elaborasen convenios de colaboración para garantizar su aplicación.

Asimismo todas las fiscalías y los poderes judiciales de México tenían la obligación junto con el Gobierno Federal de crear un plan de formación especializada sobre el contenido de esta reforma y si bien es cierto no se proveyó de recursos para ello, tampoco se ha sabido de alguna acción mínima o inicial para cumplir con estas obligaciones.

No es cosa menor, hasta julio de este año el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública reporta en sus cifras sobre violencia contra las mujeres el inicio de 2,169 carpetas de investigación por homicidio y feminicidio.

Sume que entidades como Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Chihuahua, Michoacán, Baja California, Oaxaca, Guerrero, San Luis Potosí, Veracruz, Jalisco, Hidalgo, Puebla y Zacatecas, son los de mayor incidencia en los delitos de violencia familiar (158,924), lesiones (39,268) y violación (13,861), y que en estos mismos sitios hay Alertas de Violencia de Género vigentes desde 2015 de las cuales no se ha podido concretar su cierre. ¿Conoce usted si allí dónde vive estos cambios ya se hicieron? Apuesto a que no. A más ver.

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