CLAUDIA ESPINOSA ALMAGUER
SemMéxico, San Luis Potosí. La Constitución Mexicana todavía en el artículo 1° establece la protección a toda persona de sus derechos humanos que abarcan tanto los de la norma nacional como las Convenciones y Tratados ante organismos como Naciones Unidas estos no pueden restringirse o suspenderse y todas las autoridades tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar este conjunto de estos derechos que también denominamos fundamentales por lo tanto el Estado tiene el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier violación contra ellos. Todo lo que escribo incluye a las mujeres.
En la última década México ha contabilizado 7928 feminicidios, desde luego no son todos los asesinatos violentos contra las mujeres, por cada una de las víctimas como ya he escrito, hay familias a la espera de justicia y la justicia en términos penales significa que ante el acto de torturar, exhibir, cercenar, violar y privar de la vida a una mujer se pierdan derechos familiares en relación con ella y con los hijos en común y se provea una sentencia ejemplar, años de prisión, en donde el Estado, como corresponsable de esa muerte en tanto es incapaz de trabajar con los varones mexicanos, cargue con ellos. Ningún otro tipo de justicia es factible a ese momento porque en este país ya no hay un momento del día en que no se agreda a una mujer.
Recién durante la Jornada virtual de Feminismo y Derecho, la Alianza Internacional de Mujeres Feministas entró en conocimiento del caso de una víctima de feminicidio de nombre Melani, una mujer originaria de Sonora, asesinada por su marido, un militar con quien vivía en Acapulco Juárez, que ocupa la posición 15 entre los 100 municipios con más feminicidios en México, perteneciente al Estado de Guerrero.
De acuerdo al contexto del caso, se sabe que la violencia contra la joven se produjo aproximadamente cinco meses después de comenzar a vivir en Acapulco, cuando ya no contaba con sus redes familiares y convivía con su agresor en un condominio donde habitaban otras familias de varones militares. En la relación de pareja ella recibió insultos y gritos constantemente, fue golpeada durante su embarazo particularmente en el estómago, de estas lesiones ella misma hizo saber a sus padres y a sus amigas junto con pruebas de la violencia verbal que recibía.
El 28 de noviembre de 2017 la víctima y su pareja fueron a cenar. De acuerdo con las pruebas del expediente el vigilante del condominio los vio entrar a su departamento, alrededor de las nueve de la noche. Poco después sostuvieron una discusión en la recámara principal del domicilio familiar cuando el agresor, actualmente procesado, tomó a la joven de los cabellos, la proyectó contra la puerta de triplay que se rompió con el impacto, la tiró al suelo, la sujetó del cuello y la ahorcó, imponiendo tal fuerza que rompió el hueso hioides, privándola de la vida en ese momento.
Al darse cuenta el actual imputado, colocó el cuerpo en las escaleras para simular un accidente, no obstante, hizo más para evitar ser descubierto, llamó a la Cruz Roja dando una versión en la cual él estaba durmiendo y al despertar descubrió el cuerpo sin vida de su esposa. Esto mismo dijo a la madre y al padre de la víctima, avisándoles que iba a cremar el cuerpo por ser la última voluntad de su pareja.
Afortunadamente los señores Martín y Jovita salieron inmediatamente hacía Guerrero y reclamaron el cuerpo de su hija, a pesar de la obstinación de su agresor en evitarlo. Al no conseguir la destrucción del cuerpo, ni siquiera participó del sepelio, por el contrario, obstaculizó la investigación impidiendo que la policía entrara a su domicilio a documentar el hecho siguiendo con la teoría de un evento accidental.
Sin embargo, se ha demostrado que su versión no es coherente con la mecánica de los hechos que se advierten en el cuerpo de su víctima que ha debido ser exhumado, además de la posición en la fue puesta al cabo de haber sido cruelmente asesinada, no corresponde con la reacción humana ante la inminencia de una caída. El resultado de este estudio arrojó que la joven tenía el hueso hioides roto, tomando en consideración que el mero hecho de sujetar a una mujer por el cuello dentro de una relación violenta es un marcador único e internacionalmente reconocido como riesgo extremo. Se probó también a través de otras periciales que había restos de sangre en la habitación y en las escaleras donde se colocó el cuerpo de la víctima.
En enero del año 2023 el imputado fue detenido, sin embargo el proceso ha sido especialmente injusto para la familia de la víctima, lo cual advierte una actuación misógina de la jueza del caso quien resolvió a favor del acusado objeciones sin fundamento, declaró desierta la aportación de testigos, especialmente la de un médico que explicaría las irregularidades en la investigación y la mecánica de la caída de la víctima y de sostener durante el desarrollo de audiencia un trato déspota con los ofendidos pero condescendiente con el imputado pasando por encima de la dignidad y el derecho a la verdad cuando el bien protegido, la vida de una joven de 25 años ya no tiene reparo.
Hoy 02 de diciembre, se realizarán los alegatos de clausura y se espera que el fallo sea dictado mañana. Las organizaciones feministas hemos pedido que la valoración de las pruebas tome en consideración el contexto de violencia que atravesó la víctima coherente con un ciclo de agresiones en asimetría de poder en tanto se trató de una mujer (el sexo), joven (la edad) que dejó una vida tras de sí para estar en pareja (vínculo y pérdida de relaciones familiares y redes de apoyo), que fue agredida estando embarazada y asfixiada como el último paso de un feminicidio a todas luces.
Le escribí en un principio que estos no son favores, son derechos, el Comité de expertas de la CEDAW para el 10° informe periódico le ha pedido al país prevenir urgentemente las muertes violentas, asesinatos y desapariciones forzadas especialmente en Estado de México, Tamaulipas, Jalisco y Guerrero además de garantizar una investigación y procesamiento efectivos, sanciones adecuadas para que el procedimiento judicial sea eficaz, es decir, ese acceso a la justicia que también indica la Convención de Belém do Pará en cuanto a un recurso sencillo y rápido ante tribunales así como obtener procedimientos legales justos.
Todo lo jurídico, los derechos humanos que tanto le llenan la boca al Estado, se materializan en días como hoy, a través de la forma en que una Juez representante del poder, decide, si al cabo de toda una convivencia de agresiones, la golpiza y la asfixia de un imputado con entrenamiento militar sobre su esposa, vale la pena o no de castigar como se debe y proveer justicia para la familia de esta joven y su hijo.