DESDE LA MANO IZQUIERDA/ Delito de aborto en San Luis Potosí, misoginia, estulticia y riesgo

CLAUDIA ESPINOSA ALMAGUER

SemMéxico, San Luis Potosí, San Luis Potosí. El delito de aborto fue modificado en San Luis Potosí en noviembre del año pasado y permanece intacto en su deformidad, riesgos e ineficacia, si usted está embarazada y quiere una interrupción mejor acuda a otro Estado. 

Un tipo penal no es para apuntalar discursos partidistas, personales o futuros negocios, sino que consiste en estructurar la última política del Estado democrático que, escrita de cara a la Constitución provee garantías de hasta dónde la ciudadanía puede o no hacer una conducta concreta.

Crear derecho penal tiene unas reglas, si lo tomasen en cuenta desde los congresos, no estaría el país temiendo cada dos días la pérdida de las libertades más elementales, aceptar que se pueda hacer mediocremente pero se deteriore en su calidad este instrumento o peor, quede al servicio de otras agendas, lleva implícito no poder quejarse cuando esa falta de prolijidad nos juegue en contra. Este es el caso.

Aquí hay un cuadro que muestra el estado inmediato anterior de los artículos del aborto y como están ahora.

Decreto 793 al 09/09/2024 Decreto 793 al 05/06/25
Reforma 19 de julio de 2017 Reforma del 12 de noviembre de 2024
Aborto Artículo 148. Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Este delito se sancionará con las siguientes penas: I. A la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización. II. Al que lo realice con el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y III. Al que lo realice sin el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.     Aborto   Artículo 148. Comete el delito de aborto:   I. Derogado   II. Derogado                 III. Quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante sin su consentimiento, sin importar la etapa gestacional. Esta conducta será sancionada con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización. IV. La mujer o persona gestante que voluntariamente interrumpa su embarazo o consienta que otra persona lo haga, después de las doce semanas de embarazo.
Artículo 149. Al profesionista de la medicina o partero que cause el aborto se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior y además será suspendido hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión Artículo 149. Derogado.
Artículo 150. Es excluyente de (sic) en el caso de aborto, cuando: I. Aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada. II. El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos, y III. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada Artículo 150. Son excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, cuando: I. Sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante, y II. El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos, y III. Derogada.

No se necesita saber de esta rama del derecho (los que la reformaron tampoco sabían), lo esencial es dar a conocer a las mujeres en qué acaba la supuesta búsqueda por garantizar sus derechos sexuales y reproductivos al cabo de su masticación desde el Congreso del Estado.

Para aterrizar la puesta en riesgo y en vigor desde hace más de siete meses algunos puntos:

  1. En San Luis Potosí tal y como está ahora el tipo,el código no dice que es un aborto debido a que el primer párrafo del 148 fue derogado.

La definición de la conducta ilícita es indispensable y está presente desde hace décadas, si abrimos un código local de los años ochenta, allí el entonces artículo 343, indica: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”., o como estaba anteriormente: “Comete el delito… quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”., inclusive como se describe en el código de Ciudad de México: Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. 

Si bien, podría deducirse de su fracción III, la ley penal debe ser exacta y aquí se atenta de modo grave contra ese principio.

  1. El legislador dejó la misma pena a quien interrumpa el embarazoen cualquier etapa, contra la voluntad de la mujer. 

Esto significa que le da igual si un buen número de abortos se dan en contextos de agresión, en palizas dadas a las mujeres a sabiendas de la gestación y con la búsqueda deliberada por parte de parejas y ex parejas de que aborten, porque es mentira que el embarazo disminuye la violencia, antes más bien la agudiza.

Por consiguiente tampoco ha sido útil para esta usura política considerar que el aborto forzado es una forma de violencia feminicida contra las mujeres que lesiona más de un bien jurídico tutelado, a saber:

  1. La vida de un producto deseado
  2. La salud de su madre
  3. El derecho del binomio madre e hijo a vivir libres de violencia.
  4. Se ha degradado la condición humana de todas las potosinas al integrar el término de “persona gestante”, como si el código penal se tratase de un título de propiedad de esclavos. 

Por lo tanto, la reforma no tiene enfoque feminista en tanto no reconoce que las mujeres son sujetas de la ley pero no son objetos del mercado. Nos hemos dado cuenta y así se ha denunciado, que cuando las reformas estatales traen este lenguaje, vienen de una agenda partidista encaminada a engancharse de otras, a nivel federal como la presentada por la morenista Olga Sánchez Cordero para legalizar los vientres de alquiler. 

Es decir, estos cambios legales no tienen la finalidad de garantizar derechos a las mujeres, sino facilitar los abortos para desechar productos que no tengan viabilidad de ser comprados o que impidan a la mujer volver a ser inseminada.

  1. Se buscó inclusive por medio de amparo, conseguirle a los médicos impunidad absoluta en este delito. 

Por eso fue derogado el artículo 149 y la excluyente del artículo 150 fracción III, cuando de no provocarse un aborto la mujer embarazada corriera peligro de muerte. Aunque ahora es ilegal interrumpir un embarazo por esta causa después de 12 semanas de gestación, tampoco van a sancionar a los especialistas dejando a las mujeres indefensas ante sus decisiones.

  1. En cuanto a las mujeres, no tendrán pena de prisión, pero si trabajo en favor de la comunidady para beneficiarse de la excluyente de aborto por violación o inseminación se debe acreditar la comprobación de los hechos, si se aplicara en serio, eso forzaría al Ministerio Público a llegar hasta juicio oral para que cualquiera pueda abortar. 

Así, las supuestas destinatarias de la reforma lo tienen aún más inseguro, le insisto, no intente abortar aquí, estamos ante una forma “diversa” del patriarcado de toda la vida que cree decididamente que las mujeres son malas, o estúpidas, pero en cualquier caso que deberían estar agradecidas.

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