DESDE LA MANO IZQUIERDA/ Aplicación de la ley a favor de las mujeres (III)

¿Cómo debe utilizarse el Protocolo de Atención para el MP en San Luis Potosí?

CLAUDIA ESPINOSA ALMAGUER (SemMéxico, San Luis Potosí). En las dos anteriores entregas de esta columna se escribió acerca del Protocolo de Atención a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en 2021. Nos preguntamos entonces si con las convenciones internacionales ratificadas por México y la legislación nacional era posible construir herramientas específicas para, de acuerdo con las atribuciones de una autoridad, prevenir, atender y sancionar las agresiones contra las mujeres antes de que acaben en violencia feminicida.

El caso de la entidad, con un creciente número de delitos contra mujeres y menores de edad principalmente en el contexto de vínculos familiares y de pareja, denota algo muy particular: el Protocolo es en sí mismo una garantía de no repetición textualmente señalado en la Recomendación 49/2018 de la CNDH, es decir, exige del servicio público caracterizado aquí por quienes representan el acceso a la justicia, la habilidad de aprender a largo plazo o al menos poder adecuarse a una forma regulada de actuación para delitos de este tipo, de no ser así ¿Se debería trabajar en espacios dedicados a ello? porque la integridad de las víctimas no es un juego.

Imaginemos lo mejor, que somos una Ministerio Público, una perito u orientadora de esa institución que sabe que no sabe y quiere aprender, pero no tiene ninguna capacitación además de la licenciatura, o se encuentra en un lugar alejado y poco accesible en donde sólo hay lo que durante años hubo en su momento en la antigua Subprocuraduría Especializada: gente sin un espacio digno, sin recursos materiales para atender a una población de mujeres gravemente amenazada por la violencia.

Es más, si usted es abogada o es víctima ¿De qué le serviría saber que existe un Protocolo? El conocimiento es una fuerza útil para la exigibilidad de nuestros derechos.

Empecemos diciendo que este instrumento es aplicable a todo el Estado de San Luis Potosí allí donde se encuentre un Ministerio Público porque así mismo es obligatorio desde su publicación oficial para cualquier autoridad con ese cargo, a quien le corresponda iniciar una denuncia por los delitos de violencia familiar, los de carácter sexual, lesiones, difusión ilícita de imágenes, incumplimiento, sustracción, etcétera.

Ahora bien, el Primer Capítulo le responde al Ministerio Público el por qué debe atender bajo determinados estándares, se compone de un marco conceptual que dota diversos criterios jurídicos vinculantes como la Convención CEDAW, Belem do Pará y sentencias como González y otras de la Corte Interamericana para el análisis con perspectiva de género y de interés superior de la niñez. Aquí también se dan ejemplos sobre los estereotipos y prejuicios vigentes en la procuración de justicia acerca de las mujeres cuando son víctimas y que constituyen la materia principal de las quejas ante organismos de derechos humanos.

Luego se hallará un Segundo Capítulo denominado “Atención de Primera Línea Centrada en Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes” en donde se explica qué es la violencia, por qué es un problema en San Luis Potosí, cuál suele ser su dinámica en la relación de pareja y familiar, para qué sirve el Violentómetro elaborado por el Politécnico Nacional en 2011 y en dónde se encuentran previstos los delitos en el Estado. Es posible identificar cómo se debe presentar un Ministerio Público con una víctima, qué debe preguntar al tiempo de entrevistarla, cuál es la información mínima para investigar delitos como la violencia, de qué manera exactamente se debe canalizar con otras autoridades y con el único refugio para víctimas de riesgo que existe en todo el territorio.

Si por ejemplo algún funcionario no sabe cómo tratar o entrevistar niños, niñas y adolescentes víctimas, el Protocolo lo indica porque se sustenta en las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos de Naciones Unidas.

En la última sección de ese capítulo se estructuró un esquema detallado para la valoración de riesgo y emisión de Medidas y Órdenes de Protección que tiene la autoridad a su alcance. Esas directrices se comenzaron a usar desde 2019 y se integraron en tres niveles que explican la vulnerabilidad de la víctima y la evolución de la violencia, el riesgo alto de ataque físico muy severo y el riesgo considerado de muerte que se basan en la campaña “Distancia Segura y sin Violencias” del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

Finalmente, en las páginas 15, 60, 69, 79 y 103, al final de cada sección del Protocolo se estableció la obligación de capacitar, considerando que las mujeres, niñas, niños y adolescentes de San Luis Potosí como población destinataria de esta política tienen el derecho a recibir la mejor atención que pueda proveer el Estado, por eso encontrará el deber de formar en 27 temas diferentes para acreditar un grado de especialización institucional.

Dejemos el último capítulo, la atención a la violencia sexual, materia esencial de la queja ante CNDH para la semana próxima. A más ver.

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