Parte I. La queja
CLAUDIA ESPINOSA ALMAGUER (SemMéxico. San Luis potosí). ¿Cómo se puede prevenir la ocurrencia del feminicidio? ¿Sirve o no el cuerpo de leyes actuales que México reconoce o tiene vigentes para fundamentar y motivar las políticas de acuerdo con la función de las autoridades?
En esta semana coincido en impartir una capacitación sobre el Protocolo de Atención a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí que fue publicado en el Periódico Oficial en octubre de 2021 y podemos abordarlo aquí para exponer el devenir de este instrumento de carácter público.
Partimos de una postura de posibilidad, afirmando que las formas más extremas de agresión como lo es el feminicidio se previenen atendiendo y sancionando todas las prácticas de violencia contra las mujeres. De más está decir que al cabo de la muerte a manos de otros, los bienes fundamentales conformados por la vida y el derecho a vivirla en condiciones dignas y pacíficas están perdidos y son irreparables.
Estos verbos, prevenir, atender, sancionar, se encuentran en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y también en la Convención de Belém do Pará, donde se reconoce entre otras cosas el compromiso político de los países firmantes de adoptar medidas apropiadas para asegurar los derechos y la seguridad de las mujeres como por ejemplo el suministrar servicios especializados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia.
Justo esas herramientas jurídicas fueron empleadas dentro de la Recomendación 49/2018 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí mediante la cual se determinó su responsabilidad en el caso de una mujer cuya salud y derechos fueron puestos en un riesgo innecesario en el contexto de su condición de víctima por un delito sexual. Para el caso se determinó la responsabilidad en la inadecuada atención y debida diligencia, es decir la obstaculización en el acceso a la justicia además de señalar la posibilidad de que el área especializada para atender a las mujeres careciera de recursos humanos suficientes y de instrumentos de atención con pautas claras.
Dentro de los puntos de la Recomendación se solicitó la elaboración de un diagnóstico que determinase si el número de agentes del Ministerio Público adscritos a Fiscalía para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales eran suficientes para atender adecuadamente la carga de trabajo, y en caso de no serlo, se debería gestionar ante la autoridad competente los recursos necesarios a efecto de incrementar el personal adscrito, con el objeto de cumplir con el trabajo de garantizar a las mujeres su derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.
Y también, la emisión de un protocolo para atender a las víctimas, con perspectiva de género y discapacidad, que privilegiase el interés superior de la niñez en los casos de violencia, con pautas claras para su derivación oportuna a los servicios de salud y lineamientos para estandarizar la indagación de los delitos sexuales, especialmente la violación, de carácter obligatorio.
Analizar lo primero requirió la recuperación de una labor de seguimiento a distintas variables que venía proyectándose desde el año 2017 y que se actualizó mediante el seguimiento operacional de esa área especializada desde su origen en 1998, entre los resultados se descubrió que conforme a la población que debía atenderse en todos los municipios por especialidad a cada una de las Agentes del Ministerio Público le correspondían aproximadamente 126,184 personas en total o de por lo menos 65,453 mujeres, de acuerdo con el perfil de las victimas con el que se trabaja.
Por consiguiente, la cobertura se consideró insuficiente conforme a los criterios internacionales como el de Naciones Unidas que indica que debe haber un centro de atención para víctimas de estos crímenes por cada 50 mil mujeres, uno para crisis por delitos sexuales por cada 200 mil mujeres y un albergue por cada 10 mil habitantes. Precisamente esa necesidad de personal y de espacios adecuados produjo a su vez un proyecto de adecuación para las instalaciones de esa Fiscalía Especializada en septiembre del año 2020. A las mujeres, niñas y niños no se les puede atender en cualquier lugar, y no los debería atender cualquier persona. Usted se ha preguntado ¿En qué estado se encuentra la Fiscalía dedicada a esto en el sitio donde vive? Como le decía allí se devela la “voluntad política” de querer evitar el feminicidio.
Seguimos la próxima semana para profundizar ahora sí en el Protocolo. A más ver.
Para saber más
Recomendación 49/2018
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_049.pdf