DULCE MARÍA SAURI RIANCHO*
SemMéxico, Mérida, Yucatán. Llegó la hora para probar qué tanto y hasta dónde funciona la reforma constitucional que fue publicitada con bombo y platillo desde el púlpito presidencial mañanero.
La ocasión se presentó la semana pasada, cuando en su lucha personal contra Xóchitl Gálvez, el presidente López Obrador decidió utilizar un misil que no debía tener en el arsenal discursivo que despliega al iniciar el día.
Con el afán de “comprobar”, según él, que la senadora Gálvez se benefició de contratos con el gobierno federal en forma indebida, el presidente presentó la relación de las declaraciones fiscales de la empresa High Tech Services, desde el lejano 2009, junto con Operación y Mantenimiento a Edificios Inteligentes, otra razón social en la que también participa la aspirante a encabezar el Frente Amplio por México.
El documento que filtró el presidente estaba en formato Word, sin membrete ni fuente —¡faltaba más si el SAT firmara una clara violación de la ley! Resulta que del total “escandaloso” de contratos por más de 1,400 millones de pesos, menos de 80 millones correspondían a entidades del sector público (incluso en esta administración lopezobradorista) y lo demás, a clientes privados que incluyen bancos, centros comerciales, oficinas particulares, etc.
Olímpicamente, el presidente hizo gala de su enorme capacidad para violar las leyes, en este caso, la del secreto fiscal, pues de acuerdo con el Código de la materia, la información que entregamos millones de personas físicas y de empresas cada año para acreditar el pago de impuestos está protegida.
Cuando alguna autoridad investigadora requiere de esos datos, tiene que acreditar la razón y debe manejarse bajo la supervisión de un/a juez. Pero eso no le interesa al presidente López Obrador. Ni el Código Fiscal ni el Código Penal le preocupan mayormente, como tampoco hace caso a los amparos del poder Judicial y a las resoluciones del INE o del Tribunal Electoral.
Ante esta evidencia, ¿hay algo qué hacer? La respuesta es SÍ. De alguna manera la senadora Gálvez ya lo anticipó al anunciar que presentará una nueva denuncia contra el presidente de la república, ahora por haber obtenido y hecho pública información que, bajo circunstancia alguna, debería de tener en su poder.
Hasta ahora, nada ni nadie ha detenido al presidente de la república en su sistemática violación de las leyes que estorban a sus propósitos. Más aún, cuando en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental ha logrado acallar, con subterfugios político-legislativos, la voz del Inai, que, hasta ahora, no puede sesionar porque no cuenta con el número de comisionados necesarios para conformar su pleno.
Pero volvamos al viernes pasado, a la “inocente” hoja de Word y a las sumas erróneas de Palacio Nacional.
¿Se acuerdan, amig@s lector@s, de la intensa discusión sobre el fuero presidencial de meses atrás? ¿Recuerdan cómo se llenaron la boca los seguidores del presidente López Obrador de que, por fin, el presidente de la república podía ser procesado por la comisión de cualquier delito cometido durante el ejercicio de su encargo?
Apenas en febrero de 2021 se reformó el artículo 108 de la Constitución para enumerar los delitos por los cuales la persona titular del Ejecutivo federal puede ser procesada durante su mandato. Hasta esa fecha, solo podían fincarse acusaciones por traición a la patria y “otros delitos graves”, léase homicidio, principalmente.
Pero con la reforma, desde hace más de dos años, el presidente de la república, ahora Andrés Manuel López Obrador, puede ser imputado (acusado) y juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales (¡ojo!) “y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
Resulta que sí se puede acusar al presidente de haber violado el secreto fiscal, de haber cometido delito contra la administración pública al dar a conocer información confidencial (este último, del Código Penal).
Pero hasta ahí llega el encanto. Porque lo que sigue no fue modificado, esto es, la manera como se desahoga una acusación contra el presidente de la república. A diferencia de cualquier ciudadan@, al presidente de la república no se le acusa ante la Fiscalía General de la República, autónoma desde 2019.
El titular del Ejecutivo federal está protegido por un procedimiento de excepción, marcado en el artículo 111 de la Constitución que dice: “Para proceder penalmente contra el presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Es decir, el Senado se transforma en un juzgado especial, creado para el presidente, donde se desarrolla el proceso y resuelve. Nunca, hasta donde recuerdo, ha habido un “juicio de procedencia” contra un presidente de la república. Solicitudes de juicio político sí, muchas, pero nunca acusaciones penales que ameriten la intervención del Senado.
Claro que la acusación se presentaría ante una Cámara dominada por Morena y sus aliados políticos que defenderían a capa y espada al presidente de la república. Pero esa disposición, la de acusar al presidente de la comisión de cualquier delito, no es una figura decorativa, sino se introdujo al marco legal para que se pueda aplicar. Y quizá haya llegado ahora la ocasión.
Agallas no le faltan a Xóchitl Gálvez para hacer valer su derecho a la privacidad en sus declaraciones fiscales, tanto la propia, de su empresa, como la privacidad de sus clientes, y de camino, también los derechos de millones de causantes de impuestos que puntualmente los pagamos.
Pero un litigio de esta naturaleza iría mucho más allá: hacer valer la Constitución, sus normas; es señalar que nadie, ni el presidente de la república, está por encima de la Ley, aunque él así lo crea.
Habrá probablemente un litigio estratégico en torno a este tema. Se podrá abrevar en las ideas expresadas en el intenso debate que acompañó a la reforma constitucional en la Cámara de Diputados. Allá se verá fuera de toda duda, que la reforma del fuero, con sus limitaciones, es uno más de los mecanismos constitucionales para propiciar la rendición de cuentas por parte del presidente de la república.
Por cierto, cuando se trata de demandas de orden civil, como la que se puede presentar si existen adeudos con alguna tienda departamental o por pago de la pensión alimentaria, o quizá por “daño moral”, se puede proceder contra cualquier servidor/a público, incluyendo el presidente de la república, sin necesidad de la declaración de procedencia y la intervención de las Cámaras.
Curiosa obsesión presidencial con la senadora Xóchitl. Hasta de su catálogo de villanos favoritos se ha olvidado en estos días. Y lo que no mata, fortalece. Usted lo sabe, señor presidente, desde 2005.
*Licenciada en Sociología con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucatán